El presidente Rafael Correa envió a la Asamblea un proyecto de ley para regular los feriados. Su planteamiento es que los feriados que coincidan con sábado y domingo sean trasladados al viernes o lunes, según corresponda. Y se comenzará a aplicar en los feriados de Navidad y Año Nuevo, fechas que caen en domingo.
Los días de Carnaval ya no serán recuperables y serán días de descanso obligatorio. Al igual que los uno de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
El proyecto modifica dos cuerpos legales, por lo que recibió el nombre de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código Orgánico de Trabajo. “Conforme a las leyes antes mencionadas se fijan los feriados y sus posibles traslados, los cuales inclusive pueden coincidir con los días sábados y domingos, en cuyo caso, no hay jornada de descanso adicional, lo que impide un mayor desarrollo del turismo”, señala el proyecto.
El proyecto añade un inciso a la transitoria para que “cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.
En la exposición de motivos de la Ley se detalla que ante los daños generados con el terremoto del 16 de abril pasado, se ha considerado necesario potenciar el turismo para que se beneficie este sector, sobre todo en Esmeraldas y Manabí.
La ley propone un cambio en el régimen laboral del servicio público. Se reemplaza el artículo 110 sobre el pago hasta el último día del mes. La norma actual estipula que la remuneración será pagada desde el primer día del mes hasta el último día del mes en que se produzca la separación de la Institución.
El proyecto plantea que las remuneraciones de un mismo mes puedan ser fraccionadas entre dos personas. De manera que la persona cesante cobre hasta el día que trabaje. Y el nuevo trabajador reciba su remuneración desde el día que ingrese a cumplir sus funciones. (I)
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