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La empresas de Medicina Prepagada serán reguladas por la Súper de Compañías

miércoles, octubre 12, 2016
La Asamblea se allanó a los 14 artículos que objetó el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica que Regula las Compañías de Medicina Prepagada y a las que ofrecen cobertura de Seguros de Asistencia Médica. Ahora será la Superintendencia de Compañías la que apruebe y regule esos planes. Y las compañías de seguros desde ahora deberán pagar al Estado […]
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La Asamblea se allanó a los 14 artículos que objetó el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica que Regula las Compañías de Medicina Prepagada y a las que ofrecen cobertura de Seguros de Asistencia Médica. Ahora será la Superintendencia de Compañías la que apruebe y regule esos planes. Y las compañías de seguros desde ahora deberán pagar al Estado los valores por atenciones en la Red Pública de Salud.

El presidente de la Comisión de la Salud, William Garzón, dijo que la nueva norma se asienta en tres ejes: regulaciones del Estado sobre las actividades empresariales; precautelar los derechos de los ciudadanos para evitar exclusiones por edad, estado gestacional, enfermedades preexistentes y siniestralidad, y, la sostenibilidad económica y financiera de las compañías.

La Ley permitirá a la Superintendencia de Compañías regular los planes, programas y modalidades para las prestaciones de los servicios de salud prepagada y de asistencia médica, incluidas las coberturas internacionales. 

En el veto del Ejecutivo, al que se allanó la Asamblea, se propuso que las compañías que financien estos servicios reembolsen a las instituciones de Salud Pública los valores que se hayan facturado por atender a los beneficiarios del seguro privado. Esta condición rige para casos de derivación y atención directa. El Estado asumirá el costo de los deducibles no asumidos por las compañías.

El asambleísta Carlos Velasco, vicepresidente de la Comisión de Salud, dijo que lo que se hace es un cruce de cuentas. Si una cirugía vale 100 mil dólares y la tarjeta tiene cobertura de cinco mil, cuando el paciente es atendido por instituciones públicas la diferencia la cubren estas.

La norma prohíbe la disminución, restricción o eliminación de cobertura por razones de la edad. La Asamblea había sugerido que no se discrimine a los ciudadanos mayores de 65 años, pero el Ejecutivo propuso que reemplace por “determinada edad”.

Las compañías están obligadas a notificar a los usuarios cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura. El gobierno considera que cinco días hábiles es el tiempo razonable para este proceso y no 24 horas, como constaba en el proyecto original.

En la disposición transitoria tercera el gobierno sustituyó el tiempo de 45 días por un año para que las compañías ejecuten actos y contratos societarios para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en la Ley. (I)

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