Las personas que perciben un salario igual o mayor a $1.000 deberán aportar un día de su sueldo o más, según su remuneración, para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto a partir de este jueves, según reseña el portal web de diario El Comercio.
El denominado aporte solidario sobre la remuneración se reflejará en el rol de pagos de los trabajadores. Esta contribución se contempla en la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad por el terremoto que afectó a Manabí y a Esmeraldas.
El número de días de aporte depende de la remuneración del empleado, con un tope de ocho días (distribuidos en ocho meses). El cálculo, sin embargo, es diferente cuando el trabajador percibe un sueldo variable. En este grupo están los vendedores, quienes reciben comisiones o bonos por su trabajo. Tal como está la Ley, si un contribuyente, por ejemplo, gana menos de $1.000 el primer mes y $5.000 el segundo mes porque recibió comisiones o bonos, el valor a pagar sería de un día de sueldo durante cinco meses.
Pero el SRI tiene claro que el ingreso del segundo mes es extraordinario, por lo que en el reglamento a la Ley consta un mecanismo para evitar perjudicar a este tipo de trabajadores. Este consiste en que la retención se hará sobre un monto promedio acumulado para estos casos, dijo Leonardo Orlando, director del Servicio de Rentas Internas (SRI).
“El salario del trabajador se evaluará durante los ocho meses y la base de cálculo será variable”, puntualizó Orlando. Esta fórmula también aplica cuando existen incrementos no previstos de salarios. Si, mientras dura la medida, una persona es ascendida a otro cargo y gana más; por ejemplo, su sueldo pasa de $1.000 a $.4000, se aplica la misma fórmula y la base del aporte será $2.500.
Si una persona es contratada en enero próximo solo aportará durante ese mes, aún cuando la tabla indique lo contrario. Algunos trabajadores se preguntan qué pasa cuando un empleado hizo la contribución y cambió de trabajo. En este caso no debe volver a aportar en el nuevo empleo. El antiguo empleador tiene la obligación de entregar al trabajador el comprobante de retención con el detalle del sueldo y valor de la colaboración. Ese documento debe ser presentado por el trabajador a su nuevo empleador, quien deberá realizar el reajuste si el sueldo es mayor a lo que ganaba. (I)
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