Irene Pérez Villacís, jueza de la Unidad Judicial Penal, convocó para el lunes 10 de febrero a las 09:30 a la audiencia de acción de protección contra Daniel Noboa, Cynthia Gellibert y Sariha Moya.
La acción de protección
La acción de protección fue presentada por el abogado Raúl Prócel en contra del Presidente de la República, así como de Cynthia Gellibert y Sariha Moya por haber sido designadas vicepresidentas.
Esto por haber tomado las funciones que le correspondían a la vicepresidenta Verónica Abad, según la petición.
La acción de protección se refiere a las designaciones mediante dos decretos ejecutivos que firmó el presidente Noboa.
El 11 de noviembre, mediante el Decreto Ejecutivo 457, Noboa designó como vicepresidenta de la República a Sariha Belén Moya Angulo, secretaria de Planificación.
Así mismo, el 4 de enero, con el Decreto Ejecutivo 494, Daniel Nobo designó como vicepresidenta encargada a Cynthia Gellibert Mora, secretaria de la Administración Pública. Gellibert tomó el lugar de Moya debido a un quebranto de salud que le obligaba a ausentarse.
Corte Constitucional declaró a decretos como inconstitucionales
La Corte Constitucional dio a conocer que en la sesión ordinaria realizada el 23 de enero de 2025, con ocho votos a favor, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505. Esto, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por el presidente de la República porque generan efectos individuales para quien recibe las competencias derivadas del “encargo” y efectos generales para el Ecuador. Esto dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de Presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.
Sobre su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, la Corte determinó que dicho artículo prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia, el cual –para evitar vacíos de poder e inestabilidad política– se activa de modo automático y sobre la base de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 149 y 150 de la Constitución.
Texto original de El Comercio
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