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El presidente de la República, Daniel Noboa, anunció este lunes 3 de febrero que dispuso la ejecución de medidas en el ámbito de seguridad, incluyendo la militarización de puertos y el refuerzo de la presencia militar en las fronteras norte y sur del país.
Noboa dispuso al bloque de seguridad, se ejecuten las siguientes acciones:
Las medidas se anuncian en un contexto de tensión en el país, en medio de operativos de seguridad que han sido desplegados en distintas provincias.
El cierre de fronteras por tres días implicará restricciones de movilidad en los pasos terrestres entre Ecuador y sus países vecinos.
CC se pronunció sobre los decretos de Daniel Noboa
La Corte Constitucional dio a conocer que en la sesión ordinaria realizada el 23 de enero de 2025, con ocho votos a favor, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505. Esto, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por Daniel Noboa.
Esto dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de Presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.
En virtud de ello, se determinó que ambos decretos son objeto de control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, es decir, el contraste entre lo dispuesto en los dos decretos con la Constitución.
En su sentencia, la Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por Daniel Noboa.
Esto dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de Presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.
En virtud de ello, se determinó que ambos decretos son objeto de control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, es decir, el contraste entre lo dispuesto en los dos decretos con la Constitución.
Decretos perdieron vigencia
Además, se detalla que aunque los decretos perdieron su vigencia previo a la emisión de la sentencia de la Corte, esta sigue facultada para pronunciarse sobre ellos. Mencionan que tienen la potencialidad de producir efectos contrarios a la Constitución pese a su derogatoria (artículo 76 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).
Esto debido a que quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas, surten efectos más allá del período de “encargo”.
Es decir, su corta vigencia no es impedimento para que la Corte ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución.
Texto original de El Comercio
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