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UCE en la mira: Política y academia en juego

Pablo de la Torre Neira
Universidad Andina Simón Bolívar
miércoles, septiembre 11, 2024
El CES tiene la obligación, por ley, de actuar en forma expedita y transparente para, como establece el Reglamento en el art. 31, “solucionar los problemas que atenten contra el normal funcionamiento, y se realice un nuevo proceso electoral transparente
Tiempo de lectura: 5 minutos

 

No existe una traducción precisa que reúna lo que The Second Best significa, es una alternativa que no es tan buena como la mejor, pero que es mejor que el resto de opciones existentes. No es un trabalenguas, pero es cierto.

Bajo el nombre de Real y Pontificia Universidad de San Gregorio Magno, la Universidad Central, inició sus labores en 1651, aparentemente, con el otorgamiento de grados en Derecho Canónico, Teología y Arte. La institución de educación superior pasó por una fusión con la Real Universidad Pública de Santo Tomás de Aquino de Quito, luego por la designación como Universidad de Quito. Para en el año 1836, mediante decreto del presidente Vicente Rocafuerte se cambie la palabra Quito, por Ecuador y surge ya de forma definitiva la Universidad Central del Ecuador (UCE).[1]/

Sin embargo, el acucioso investigador Rex Sosa descubre unos archivos coloniales que modifican la fecha de fundación de la Universidad Central del Ecuador, entre los cuales consta la certificación de autenticidad de un documento de la época colonial que cambiaría la fecha de su fundación. Es la Cédula Real de 5 de septiembre de 1620, acta que reposa en Libro de Oro, del Archivo Histórico de la Universidad Central del Ecuador, constituyéndose en un otorgamiento de grado académico emitido por el Rey Fernando IV, a la Universidad San Gregorio Magno, antecesora de la Universidad Central.  Es un acontecimiento que modifica no sólo los orígenes de la actual Universidad Central del Ecuador sino también la historia de la educación superior en nuestro país.[2]/

Su espíritu amante de la libertad y la sabiduría, haciendo tributo a su lema “Omnium Potentior est Sapientia”, condenando los atropellos, que han hecho en contra del pueblo ecuatoriano, la libertad de expresión y los Derechos Civiles y Políticos, le ha ocasionado reiteradamente la clausura. La Universidad siempre ha sido clausurada por motivos políticos. En total han sido ocho clausuras, bajo el nombre de Universidad Central del Ecuador ya que no se cuentan las clausuras bajo los otros nombres, es importante mencionar la clausura que recibió la Universidad en 1809, después de los eventos que desembocaron en el Primer Grito de Independencia.[3]/

Hoy la institución educativa se debate en una crisis de representación política que está afectando las estructuras de su entidad y poniendo en riesgo los resultados positivos de una gestión muy eficiente y efectiva del periodo 2012-2023. En éste, la casona universitaria mejoró sustancialmente su desempeño como ofertante de servicios de educación e investigación de tercer y cuarto nivel. Sin embargo, injerencias políticas, por no decir obstruccionismo político ponen en serio peligro a la Universidad Central, a tal punto que se presentaron denuncias a la ciudadanía y a la autoridad.

Los hechos relevantes que se suscitaron antes, durante y luego de la elección de rector y vicerrectores de la UCE, generaron objeciones, desacuerdos y tensiones que desestabilizan el normal funcionamiento de la casona universitaria. Las denuncias presentadas han impulsado a que la autoridad de la educación superior interponga sus oficios en busca de solución.

La base jurídica de la educación superior en Ecuador establece con mucha claridad la posibilidad de una intervención en universidad o escuela politécnica del país. El Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades, R-CES-56, ROEE 854 de enero 25 de 2017, define el alcance y los tipos de intervención por hechos irregulares que afectan el funcionamiento de una entidad de educación superior.

El capítulo I, artículo 31 del Reglamento define a una intervención como:

“Una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, tendiente a solucionar problemas que atenten contra el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En el Art. 32.- se resalta “La intervención no suspende el funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica intervenida, ni a sus autoridades; busca elevar la capacidad de gestión institucional por medio de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica. La intervención será integral o parcial. La integral cubre todos los aspectos de la gestión institucional, y la parcial únicamente las áreas administrativa, económica financiera o académica, en función de la problemática identificada.”

El Consejo de Educación Superior-CES, respaldado en el Reglamento y los artículos 31 al 49, realizaron el debido proceso de intervención: 1) Denuncia (art. 35); 2) Admisión de la denuncia, (art. 36); 3) Informes (art. 37); 4) Investigación (art. 38). Finalmente, el pleno de CES debe pronunciarse mediante una resolución, respecto de la intervención, la nominación de la comisión Interventora y la designación del Presidente de la misma (art. 47) y las atribuciones de la comisión y del presidente (arts. 48 y 49).

En este caso específico, la razón de la intervención, según información de conocimiento público, son los hechos irregulares producidos en el proceso previo de la elección de las autoridades de la UCE. El CES emitió una resolución para un nuevo proceso que aparentemente la máxima autoridad de la UCE no ha atendido. Por tanto, le compete a la autoridad intervenir ante nuevos hechos irregulares por el incumplimiento.

Sin embargo, desde el 20 de agosto de 2024, el CES hasta hoy (11.9.2024) no se ha pronunciado sobre la intervención por un aparente desacato de la máxima autoridad de la UCE, quien debía diseñar y ejecutar un nuevo proceso electoral para designar a rector y vicerrectores.

El CES tiene la obligación, por ley, de actuar en forma expedita y transparente para, como establece el Reglamento en el art. 31, “solucionar los problemas que atenten contra el normal funcionamiento, y se realice un nuevo proceso electoral transparente.

Vamos a suponer que el CES no se ha pronunciado porque tiene que determinar a la mejor persona para llevar adelante este proceso tan escabroso por sus vinculaciones político-administrativas. Con base en este elemento, la propuesta más conveniente para presidir la comisión interventora es el Dr. Fernando Sampértegui, Rector de la UCE desde 2012 hasta 2023.

Explico mi razonamiento. La UCE dio un cambio de timón tan fuerte que recuperó su imagen y prestigio como casona universitaria. Gestionó dos periodos administrativos bajo un perfil adecuado sin sobresaltos, o por lo menos fueron bien controlados, ampliado las opciones de servicios de educación para la clase media baja de la sociedad quiteña y sus alrededores. En gran medida esta mejora sustantiva se debe a su rector y su capacidad como humanista declarado para gestionar con eficiencia, transparencia y oportunidad los recursos asignados a la educación superior en manos de la UCE.

Una muestra de ello es el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la Universidad Central del Ecuador   2018-2022, abril de 2018.[4]/

Esta propuesta académica debe entenderse con precisión, que el Plan de Desarrollo Institucional (PEDI) es el resultado de un proceso de reflexión estratégica interna, basado en los resultados de autoevaluación (2012 y 2016), los resultados de la evaluación del CEAACES (2013), el Plan de Mejoras 2014-2016 y el Informe 2016 de Evaluación del Plan de Mejoras. No es un invento, es un plan muy bien elaborado.

El análisis de la situación nacional, de la entidad y sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, tan bien elaborado, lleva a determinar las estrategias de cambio y adaptación institucional, en la perspectiva de cumplir con su visión, misión y grandes objetivos.  Estas estrategias se clasifican en las siguientes categorías: i) Defensivas (10). Utilización de las fortalezas para enfrentar amenazas ii) Ofensivas (15). Utilización de las fortalezas para capturar oportunidades iii) Reorientación (27). Enfrenta las debilidades con las oportunidades iv) Supervivencia (7). Enfrenta las debilidades con las amenazas.

Qué mejor opción para presidir la comisión interventora que la persona que fue responsable directa de la mejora progresiva y contundente de la entidad. Conoce a profundidad la problemática, tiene claridad para determinar el rumbo de acción y quienes son los mejores colaboradores para hacerlo. Cumple con todos los requisitos que la ley establece para la determinación del Presidente de la Comisión Interventora.

La Comisión bajo su liderazgo será muy eficaz en determinar, con base en la norma, los objetivos de su labor como interventores, puntualizado al menos tres objetivos: 1) sanear el proceso electoral; 2) gestionar eficientemente la entidad y sus servicios; y 3) convocar a elecciones en un plazo prudencial inferior a dos años.

Listo y nos evitamos un gran problema para la sociedad joven quiteña y su visión de futuro, pues este estaría nuevamente en el camino adecuado.

[1] /https://www.ude.edu.ec>archive_noticias, boletín 368-2019, consultado 9.9.2024

[2] / Ibid, boletín 453-2019, consultado 9.9.2024

[3] / https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Central_del_Ecuador, consultado 9.9.2024

[4] /htpps://haka-cdn.uce.edu-ec>norativa uce, consultado 9.9.2024.

 

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