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Ni maltrato, ni mascotismo, ¿qué dice la ley para proteger a los animales?

Angélica Gómez Andrade
Universidad Casa Grande
viernes, septiembre 6, 2024
Una sentencia subrayó la necesidad de establecer estándares mínimos para garantizar los derechos de todos los animales, dotándoles de derechos particulares a los silvestres. ¿Es efectiva la normativa vigente para su protección?
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

En un contexto de creciente preocupación por la protección animal, el proyecto de “Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos de los Animales No Humanos” presentado por la Defensoría del Pueblo ha generado controversia en el país. A pesar de que algunas de sus propuestas fueron incluidas en el “Proyecto de ley orgánica para la protección y defensa de los derehcos de los animales”, unificado, contenido en el informe para primer debate de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, el proyecto ha enfrentado una fuerte resistencia por parte de algunos sectores productivos, debido a las obligaciones y prohibiciones orientadas a prácticas crueles que en su mayoría están baneadas en mercados internacionales, pero que, según los críticos, amenazarían los sistemas de producción actuales.

Uno de los casos que impulsó esta propuesta legislativa fue el de ‘Estrellita’, una mona chorongo que vivió 18 años en un hogar humano y cuya custodia fue objeto de un hábeas corpus. El caso, que llegó a conocimiento de la Corte Constitucional, subrayó la importancia de proteger a los animales silvestres y de establecer un marco legal claro que garantice sus derechos, sentando así un precedente clave para la redacción del nuevo proyecto de ley.

El proyecto de ley, que recoge cinco propuestas distintas, incluida la de la Defensoría del Pueblo, se basa en la sentencia n.º 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional, adoptada el 27 de enero de 2022, que reconoce a los animales y la naturaleza como sujetos de derechos. Esta sentencia subrayó la necesidad de establecer estándares mínimos para garantizar los derechos de todos los animales, dotándoles de derechos particulares a los silvestres.

En este sentido, la nueva ley se conecta con las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente (CODA) y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que ya contemplan sanciones para la tenencia y posesión ilegal de fauna silvestre. Según el COIP, estas infracciones pueden conllevar penas de uno a tres años de cárcel, además de multas administrativas. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley que consta en el informe de la Comisión no propone un incremento en estas sanciones. En lugar de eso, plantea una reducción en comparación con las penas más estrictas que establece el CODA. Este enfoque más leve ha suscitado un debate sobre la necesidad de sanciones más severas para combatir efectivamente el tráfico ilegal de fauna silvestre, especialmente en áreas como la Amazonía, donde el problema es crítico.

Sin embargo, las sanciones más duras no son la única solución. También es esencial mejorar los mecanismos de control y supervisión de estas actividades ilegales. En este contexto, el rol de la autoridad ambiental es fundamental, ya que es el organismo competente designado por la ley para regular y controlar estos incidentes.

El proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo ha sido objeto de múltiples modificaciones para poder avanzar en su trámite legislativo. En total, se eliminaron 45 numerales contenidos en 11 artículos y cuatro disposiciones de la propuesta original para que pudiera ser debatida en el pleno de la Asamblea Nacional. Estas eliminaciones respondieron a las múltiples objeciones del sector productivo, que criticó las restricciones por considerarlas incompatibles con sus prácticas actuales.

El proyecto original también aborda el “mascotismo”, definido como la tenencia de especies silvestres con fines de cautiverio en entornos domésticos. Este tipo de prácticas, aunque no están prohibidas de manera explícita, están sujetas a sanciones en caso de infracción, que incluyen multas, trabajo comunitario y la prohibición temporal o definitiva de tener animales bajo cuidado. Estas sanciones han sido modificadas en el proyecto unificado del primer informe de la Comisión siendo menos estrictas que las del Código Orgánico del Ambiente.

La eliminación de varias disposiciones relativas a los animales destinados al consumo y la industria ha provocado críticas sobre la efectividad de la ley para abordar prácticas perjudiciales. Los defensores del proyecto de ley original sostienen que esta representa un paso crucial hacia el desarrollo de los derechos de los animales de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia n.º 253-20-JH/22. Sin embargo, el proyecto unificado que ha tenido influencia de sectores no representantes de los animales, limita el desarrollo de los parámetros mínimos establecidos por la Corte Constitucional.

En última instancia, la ciudadanía debe comprender que los animales silvestres pertenecen a su hábitat natural, a la naturaleza. Como parte de ella, tienen derecho a la restauración que comprende la recuperación y rehabilitación de sus funciones, ciclos vitales y procesos evolutivos que les devuelva a su estado original. Es crucial que la autoridad ambiental realice controles efectivos en el marco de sus competencias y que cuente con centros de rescate para disminuir la crisis del tráfico ilegal de fauna silvestre. Por otra parte, las campañas ciudadanas deben estar diseñadas para ayudar a las personas a entender la problemática de mantener a los animales silvestres como mascotas. En la mayoría de los casos, cuando un animal silvestre es rescatado y trasladado a un centro de rehabilitación o conservación, muy pocos de ellos logran adaptarse nuevamente a la vida en su hábitat natural.

 

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