Un Tribunal de la Unidad Anticorrupción y Crimen Organizado sentenció a los responsables del atentado, ocurrido el 31 de agosto de 2023, cuando explotó un vehículo en el parqueadero del SNAI, en Quito.
Los jueces condenaron a Jorge Panchano Ayoví y Andrea Cisneros Rodríguez como autores del delito de terrorismo, bajo la modalidad de coche bomba, y les impuso una pena agravada de 21 años y 8 meses de prisión.
La sentencia también dispone que Josselyn R., Damián Q. y Marco T. cumplan una pena privativa de libertad de 10 años con cuatro meses por su participación en calidad de cómplices.
Durante la audiencia, la Fiscalía probó que Panchano y Cisneros estuvieron en la camioneta y el día de los hechos, a la 01h21 de la madrugada, la estacionaron, arrojaron un líquido, provocaron el incendio y huyeron.
Minutos después se dio la explosión, los detalles se obtuvieron de cámaras de vigilancia y testimonios de guardias de seguridad.
En la investigación se determinó que los sentenciados también tienen relación con un atentado similar que ocurrió un día antes en el Ministerio de la Mujer, a pocas cuadras de la otra explosión.
En los dos hechos, además de explosivos, se usó tanques de gas. La Fiscalía presume que respondían a un cabecilla de la banda de Los Lobos.
Entre las pruebas también hubo mensajes y fotos enviadas por los involucrados y llamadas telefónicas que confirmaron que los atentados fueron planificados.
La madrugada del 31 de agosto de 2023, un carro bomba explotó en los exteriores del Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI), ubicado en la Av. 12 de Octubre y Wilson, en el norte de Quito.
Inmediatamente, se ejecutó un operativo, en el sur de Quito, donde fueron aprehendidos cuatro de los involucrados. Como resultado de varios allanamientos se hallaron indicios de la comisión de la infracción como un arma de fuego, teléfonos móviles, entre otros.
Según la teoría del caso, a cargo de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Transnacional, Unidot, los ahora sentenciados planificaron con anticipación el atentado.
La Fiscalía procesó este caso por el delito de terrorismo tipificado en el artículo 366, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionado con pena privativa de libertad de 13 a 16 años (antes de la reforma de julio de 2024).
Se consideraron las circunstancias agravantes de la infracción establecidas en el artículo 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal: participación de dos o más personas.
Texto original de Ecuavisa
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