El Código Orgánico Integral Penal –COIP es la base jurídica primigenia para establecer las sanciones[1]/ por exceso sobre velocidad máxima permitida, determinadas en la Ley de TTT y Seguridad Vial[2]/. Éste COIP se aprobó en la asamblea nacional el 28 de enero de 2014 y entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año. Hace 10 años y estuvieron calladitos esperando dar el golpe justo.
Es decir, los políticos corruptos nos imponen una norma totalmente desproporcionada, la pena no es correspondiente a la falta, como diría cualquier abogado de bien. Tres días de cárcel por haber circulado a 61 km por hora en la ciudad. Desproporción total.
Creo que en estos días los quiteños de bien han generado muchas formas de analizar este descabellado asunto. Pero como buenos quiteños han apelado a los chistes para salir al paso el tema tan escabroso. Por ahí anda circulando en las redes uno que me ha gustado mucho y que le queda muy bien al burdomaestre. “Quito…convertida en ciudad de primera, si pones segunda te vas preso.”
Yo sé que dirigir el destino de muchas personas es difícil y hay que estar bien preparado. Si no lo estamos hay que dar un paso al costado, la ética, el profesionalismo, y la cordura así lo dice. Pero, los que no son éticos, no lo piensan y dicen vamos ahí al paso lo hacemos. Y aquí estamos los quiteños, jodidos por pendejos, como dirían los bogotanos. Así es, no diré ni pío.
O los políticos están fumados alguna cosa especial o ellos nos creen tontos. Según Teleamazonas, en el artículo “Sanción por exceso de velocidad en Quito se aplicará en dos semanas al mes”[3]/ La alcaldía puede discrecionalmente aplicar la norma. El burdomaestre modifica la aplicación de la norma y lo dice en la entrevista. Las dos primeras semanas de cada mes serán de socialización, “sin aplicación de multa”. La tercera semana se centrará en transporte público, “con potencial sanción”. Los dos últimos días de cada mes serán “operativos sancionatorios a vehículos particulares”. Añade que….la decisión la toman los jueces y no la municipalidad….a la Alcaldía no le interesa cobrar multas.
Si esta declaración no ha sido sacada de contexto por los periodistas, la alcaldía tiene la potestad de aplicar la ley a su gana, discrecionalmente a su sola gana. No sé qué dirán los abogados constitucionalistas, pero me parece una barbarie total.
Puede ser que estén tan iluminatis, que los accidentes por exceso de velocidad solo ocurren, por culpa del transporte público, la tercera semana de cada mes. Que los vehículos particulares son responsables de accidentes de tránsito con pérdidas humanas, solo los dos últimos días del mes. Es insólito, en qué manos está la gestión de la movilidad, en qué manos está la ciudad. Es una burla completa.
De hoy en adelante, aplicando la sabiduría popular quiteña, más vale quedarse en casa los dos últimos días del mes y no usar transporte público la tercera semana. Así se pueden dar la buena vida, el resto del mes, los Schumagers que no respetan la norma. Nosotros estamos fuera de peligro en casita.
Ahora en serio, el sentido común nos alerta, cuando y por qué se usan medidas extremas para controlar el exceso de velocidad en una comunidad. El objetivo general es la seguridad vial, previniendo accidentes de tránsito graves. Los objetivos específicos pueden ser: 1) Reducir el número de accidentes de tránsito causados por exceso de velocidad; 2) Disminuir la gravedad de los accidentes; 3) Fomentar una cultura de respeto a la norma de tránsito (no solo exceso de velocidad, sino también circular por el carril correcto, parqueo en áreas específicas, número de pasajeros en el vehículo, estado mecánico de la unidad, entre otros).
Según datos de la AMT [4]/, en enero de 2024, en Quito, se registraron 252 accidentes de tránsito, no dice graves o no, 22 fallecimientos y 185 lesionados. Y las causas principales son: 1) casos fortuitos o fuerza mayor; 2) conducir con sueño; 3) cansancio o fatiga; 4) daños mecánicos; 5) exceso de velocidad; 6) conducir bajo los efectos del alcohol. Si esta información es cierta, es un galimatías. Exceso de velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol son las últimas causas. No puede ser que la AMT no tenga estadísticas creíbles para analizar sobre una línea base el efecto de la norma y de las políticas públicas. Pero esto es lo que hay, señores ustedes ejercieron su derecho al voto.
Si la alcaldía está pensando en controlar el exceso de velocidad en carreteras y rutas como: Mariscal Sucre, Simón Bolívar, Ruta Viva, Collas, Autovía a la Mitad del Mundo, Autovía a los Chillos, Panamericana Norte y Sur, lo primero que debe hacer es cambiar el chip y pensar más inteligentemente, menos con el bolsillo. No es apropiado técnica, económica y logísticamente el uso de radares manuales. Hoy en día se usa el mecanismo de concesión para implementar los controles de forma tecnológica y precisa. En la concesión se requiere el uso de conteos cada kilómetro recorrido para determinar entre otras cosas, a través de la placa, los kilómetros recorridos (uso), la velocidad (exceso en caso necesario), valores a pagar y multas. Esto funciona tecnológicamente en todo el trayecto, todos los días, a toda hora. Es una solución tecnológica que produce grandes réditos en la reducción del exceso de velocidad y los accidentes graves. La concesión de una carretera lleva implícito este objetivo, pero debe estar estipulado en los mecanismos de funcionamiento.
Los controles manuales están bien en ciertas zonas de la ciudad y de forma aleatoria y sorpresiva, no anunciada. Señores Schumagers voy a hacer controles, no salgan o manejen con cuidado, vean.
[1] /COIP, artículo 386, inciso 1, literal 3 y artículo 389, literal 6
[2] / Ley de TTTySV, artículos 50 y 90.
[3] / hppts://ow.ly/gmi150SOP4u.
[4] /idem
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