Debido a las altas cifras de siniestralidad por exceso de velocidad, la Secretaría de Movilidad y la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) anunciaron que en julio iniciarán los operativos de control sancionatorios en el sur, norte y centro de la capital.
Estas entidades, junto a Bloomberg Philanthropies, una fundación internacional de prevención de siniestros viales, llevaron a cabo operativos preventivos, durante mayo, con la campaña «50 km/h es la clave», cuyo propósito es que los vehículos que circulan en la zona respeten los límites de velocidad establecidos y, de este modo, evitar siniestros de tránsito.
La AMT constató que los que más exceden los límites de velocidad son los automóviles con un porcentaje del 78%, seguidos por las motos con 14%, autobuses 5% y 3% otros vechículos.
Sanciones por exceso de velocidad según el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Según el art. 386, inciso 1, literal 3: el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:
Y de acuerdo al art. 389. Literal 6: el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado.
Los organismos de control hacen un llamado a los conductores a respetar los límites de velocidad, evitar sanciones y ayudar a reducir los índices de fallecidos por siniestros de tránsito en las vías.
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