El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha habilitado una sección en su página web oficial, www.sri.gob.ec, con el propósito de proporcionar información sobre la aplicación del Impuesto a la Renta Único a los ingresos obtenidos por los operadores de pronósticos deportivos.
Esta medida entrará en vigor a partir del lunes 1 de julio de 2024, en cumplimiento con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
El SRI ha señalado que los operadores de pronósticos deportivos no residentes podrán encontrar en esta sección el procedimiento para solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como los requisitos y el proceso de actualización necesarios. Además, se incluye la base legal correspondiente. Todo esto con el fin de que el SRI regule el Impuesto a la Renta para los pronósticos deportivos.
En este caso se deben cumplir estos requisitos:
Para las sociedades, los requisitos son:
Esta es una información que el SRI distribuye para efectos del Impuesto a la Renta, incluidos los pronósticos deportivos.
Los operadores de pronósticos deportivos no residentes, a través de su apoderado residente en Ecuador, que requieran actualizar la información del registro, cancelar o suspender la inscripción en el RUC, deberán presentar la documentación requerida en cualquier agencia del SRI del Ecuador, dependiendo del tipo de contribuyente (persona natural o sociedad).
En este caso, los requisitos que requiere el SRI se detalla a continuación:
En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.
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