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En vigencia Ley para erradicar la violencia y acoso laboral

viernes, mayo 17, 2024
La Ley que regula, entre otras cosas, la desconexión digital, entró en vigencia el 16 de mayo de 2024, con su publicación en el Registro Oficial. A partir de esta fecha, el Ejecutivo tiene 180 días para emitir el reglamento
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

La Ley para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades del trabajo, que regula, entre otras cosas, la desconexión digital, entró en vigencia el 16 de mayo de 2024, con su publicación en el Registro Oficial. A partir de esta fecha, el Ejecutivo tiene 180 días para emitir el reglamento para que se aplique esta nueva normativa.

Estos son los puntos más importantes de la nueva Ley

Definición de violencia y acoso laboral. Se amplía la definición de violencia y acoso laboral, se incluyen comportamientos y prácticas que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital. Tanto en el sector público como en el privado.

Desconexión laboral. Uno de los puntos más controversiales de la ley es la inclusión de la no desconexión digital como una forma de violencia y acoso. Es decir, cualquier llamada telefónica, correo electrónico o mensaje por asuntos laborales fuera de su horario de trabajo entran en la categoría de acoso.

¿A quién está dirigida? Todas las personas en el ámbito laboral gozarán de protección contra la violencia y el acoso. Esto, independientemente de su situación contractual, incluye personas en formación como pasantes, aprendices, voluntarios. También a despedidos, personas en busca de empleo, postulantes y trabajadores tercerizados.

Responsabilidades del empleador. El empleador deberá prestar atención a los peligros y riesgos que se originen por la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas que fomenten la violencia y el acoso.

Sanciones y medidas de reparación. Las personas o entidades que incurran en violencia y acoso laboral pueden ser sancionadas con hasta 20 salarios básicos (9 200 dólares para 2024). También se contemplan las disculpas públicas u otras medidas de reparación para el trabajador que haya sido acosado.

Además, se establecen medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, para evitar victimización y represalias.

Capacitación y atención psicológica. Se establece la obligación de capacitar a empleadores y trabajadores para la prevención, denuncia, actuación y sanción de la violencia y el acoso laboral. Además, se prevé la implementación de servicios de salud mental para las víctimas de violencia y acoso laboral.

Causales de destitución en el servicio público. Se incluye como causal de destitución en el servicio público el atentar contra los derechos humanos de otra persona mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, incluida toda forma de violencia y acoso laboral.

 

Texto publicado en El Comercio

https://www.elcomercio.com/actualidad/registro-oficial-publico-ley-erradicacion-violencia-y-acoso-laboral.html

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