Actualmente en Ecuador rigen dos estados de excepción. El primero fue declarado el viernes 19 de abril de 2024, a través del Decreto Ejecutivo 229, por la crisis energética en el país. El segundo fue con el Decreto 250, firmado por el presidente Daniel Noboa el martes 30 de abril.
En el primer caso se dispuso la movilización de Fuerzas Armadas y Policía Nacional para resguardar las infraestructuras energéticas. Pero el Decreto 229 no restringe ningún derecho, a diferencia del 250, en el que se agrega la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
El segundo estado de excepción se aplica de manera focalizada en cinco provincias de la Costa: El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena. Mientras que el primero rige en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Defensa fue el que pidió, el pasado 7 de abril de 2024, que se declare estado de excepción en esas cinco provincias pues existe un «incremento de hostilidades y hay la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate».
El Decreto N° 250 suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias antes mencionadas. Y dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en esas localidades.
En el caso del 229 también se dispone la acción de las fuerzas del orden para resguardar la infraestructura energética.
Expertos constitucionalistas consultados por Teleamazonas.com coinciden que sí es posible. «No existe una restricción o impedimento para que haya dos estados de excepción de forma paralela«, señala el abogado Juan Francisco Guerrero.
Además, él explica que las dos declaratorias deben ser por distintas causas. «Lo que no podría dictarse dos estados de excepción, de forma simultánea, por el mismo hecho. Pero, en este caso, el primero está relacionado con la crisis energética y el segundo con la seguridad por lo que no existe impedimento desde el punto de vista constitucional«, asegura Guerrero.
El constitucionalista André Benavides también dice que sí pueden existir dos estados de excepción al mismo tiempo en Ecuador. «Por ejemplo, si pasa un desastre natural, una grave crisis interna y una calamidad pública a la vez puede dictarse tres o cuatro estados de excepción».
Pero Benavides considera que la medida adoptada en las cinco provincias costeras es innecesario, pues está vigente también la declaratoria de conflicto armado interno que ya dispone la movilización de policías y militares a esas zonas del país para contrarrestar a los grupos de delincuencia organizada.
Según el artículo 164 de la Constitución de Ecuador, el Presidente de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Durante el estado de excepción únicamente se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las
causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por 30 días más.
Texto publicado en Teleamazonas
https://www.teleamazonas.com/ecuador-2-estados-excepcion-que-implica/
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