Los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Guayas –por unanimidad– ratificaron la sentencia contra Susana Paola M. L., Cristina del Rocío G. Z., Johana Isabel V. F., Sandra Marynelcy O. R., Lenin Alfonso R. G., Alejandro B. R., Daniel Josué S. B. y Jorge Antonio S. B. por el delito de peculado, cometido en la adquisición de fundas para cadáveres y otros insumos médicos en el Hospital Los Ceibos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en Guayaquil.
En julio de 2021, siete fueron condenadas por el Tribunal de Garantías Penales a trece años de cárcel (tres autores directos y cuatro coautores) y uno (cómplice) a seis años y seis meses, luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara que dichas fundas fueron adquiridas con sobreprecio en el contexto de la emergencia por la pandemia de Covid-19.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, efectuada el 13 de mayo de 2024, las defensas de los sentenciados manifestaron que Fiscalía no probó la materialidad de la comisión del delito, pues el pago del contrato objeto de la investigación no se habría cancelado al proveedor, por lo que –supuestamente– no había perjuicio al Estado.
Ante esa intervención, el Fiscal de la Unidad Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción que llevó el caso argumentó que, en la audiencia de juicio –y con base en las pruebas presentadas– se demostró que funcionarios del Hospital de Los Ceibos (IESS) dispusieron arbitrariamente de fondos públicos para la adjudicación de un contrato sin contar con estudio de mercado adecuado y la justificación del incremento en los rubros de los insumos, como las fundas para cadáveres, para cuya adquisición se asignó una partida presupuestaria de 872.000 dólares.
Además, Fiscalía señaló que no se habría procedido al pago por parte de la entidad contratante (IESS), debido a las denuncias públicas y posterior investigación de la Institución. No obstante, los servidores públicos efectuaron los trámites administrativos y contractuales para disponer de recursos del Estado de manera arbitraria y así adquirir insumos que tenían sobreprecio, por lo que su actuación no es justificable por la disposición y abuso de dinero público.
Con base en los argumentos expuestos, Fiscalía solicitó a la Sala Penal que la sentencia de primera instancia sea ratificada en todas sus partes, por lo que los magistrados que conocieron la causa rechazaron la petición de las defensas de los sentenciados y acogieron el pedido de la Institución.
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de peculado con pena privativa de libertad de diez a trece años.
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