Ecuador demandó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a México por conceder ilegalmente asilo político al exvicepresidente Jorge Glas.
En total, serían tres los cargos planteados por el país. Entre ellas, incumplir normas de asilo político y diplomático, y convenciones anticorrupción de las que son signatarios ambos países.
El ingreso a la Embajada de México de elementos de un cuerpo de élite de la Policía Nacional de Ecuador, la noche del 5 de abril, para detener al exvicepresidente Jorge Glas desató una crisis política entre ambos países que escaló hasta la ruptura de relaciones diplomáticas y una denuncia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
El máximo organismo escuchará desde este martes 30 de abril los alegatos de ambos países dentro del proceso que presentó México semanas atrás.
Expertos en derecho internacional habían comentado que lo más idóneo era que Ecuador presente una contrademanda a México por los aspectos que originaron los hechos que terminaron en la “invasión” a la embajada mexicana.
El proceso de Ecuador podría sustanciarse en que existió injerencia del Gobierno mexicano con la declaración que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador que afectaba a su estabilidad política, aseguran los expertos.
La denuncia de Ecuador contra México, al igual que la que ya se presentó de parte del país norteamericano, se llevaría dentro de un procedimiento contencioso en el que se establece que solo los Estados pueden ser partes.
El procedimiento establece que los representantes de los países sean el ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en Países Bajos. Cuando se inicie el proceso, se realizarán audiencias públicas y la persona designada como representante actuará como si estuviera al frente de una misión diplomática y se encargará de todos los actos formales que tiene que realizar el Gobierno al que representa.
También deberá recibir la asistencia de consejeros y abogados para que le ayuden a preparar los alegatos y su exposición, ya que no existe ninguna autorización especial para que abogados participen en estos procesos ante la Corte.
Los procesos contenciosos tienen una fase escrita en la que las partes presentan e intercambian los alegatos. Estos no se pondrán a disposición de la prensa ni se harán públicos hasta la apertura de la fase oral, pero las partes se pueden oponer a ello si así lo desean.
Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar y posteriormente se pronuncia la sentencia en audiencia pública. Sus sentencias son definitivas, vinculantes para las partes e inapelables.
Los Estados miembros de las Naciones Unidas están comprometidos con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes.
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