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FFAA pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción

sábado, marzo 2, 2024
l máximo tribunal de garantías de Ecuador validó la constitucionalidad de las medidas adoptadas por Noboa para hacer frente a la criminalidad organizada, cuyo auge ha hecho de Ecuador uno de los países más violentos del mundo, con 45 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2023
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La Corte Constitucional de Ecuador declaró el viernes 1 de marzo por unanimidad la validez legal del estado de excepción decretado por el presidente, Daniel Noboa, para enfrentar al crimen organizado, tras la oleada de violencia y atentados de las bandas criminales sucedida a inicios de enero.

El máximo tribunal de garantías de Ecuador validó la constitucionalidad de las medidas adoptadas por Noboa para hacer frente a la criminalidad organizada, cuyo auge ha hecho de Ecuador uno de los países más violentos del mundo, con 45 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2023.

Noboa declaró además la existencia de un «conflicto armado interno» contra veintidós bandas criminales, a las que pasó a considerar como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.

Para la Corte Constitucional, «la existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de ese organismo».

Asimismo, el tribunal recordó que «la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de las competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, éstas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción, de acuerdo con el ordenamiento jurídico».

Entre las medidas validadas por la Corte está la suspensión en todo el territorio nacional de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de reunión, así como el toque de queda nocturno, cuyo horario varía en función de la peligrosidad de cada provincia o ciudad.

También obtuvo el respaldo constitucional la movilización e intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en todo el país y también en el interior de las cárceles, donde además quedó suspendido el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

Igualmente fue objeto de este fallo favorable para el Gobierno la declaratoria como zona de seguridad a las cárceles, en un perímetro de un kilómetro a la redonda.

De la misma forma, fueron aceptadas las requisas de armas, explosivos, balas, droga y otros objetos prohibidos en poder de la población penitenciaria, siempre que los responsables de los operativos sean el comandante general de la Policía Nacional o, subsidiariamente, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Ejecutar operaciones militares

La Corte Constitucional también contempló la orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.

No obstante, algunas organizaciones han denunciado presuntas violaciones a derechos humanos de la población penitenciaria por parte de las Fuerzas Armadas durante las intervenciones en algunas cárceles, algo que rechaza tajantemente tanto el Gobierno como los militares.

Sin embargo, un juez ha ordenado a la Defensoría del Pueblo investigar las denuncias y constatar si efectivamente se están produciendo violaciones de esa índole en los centros carcelarios.

La espiral de violencia que condujo a este estado de excepción se desató cuando el Gobierno se disponía a aplicar su política de «mano dura» para recuperar el control de las prisiones, muchas de ellas dominadas internamente por grupos de delincuentes, cuyas rivalidades dejaron más de 450 presos asesinados desde 2020 en una serie de masacres carcelarias.

 

Texto publicado en Teleamazonas

https://www.teleamazonas.com/corte-constitucional-estado-excepcion/

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