El Gobierno busca impulsar el uso masivo de los comprobantes de venta y las facturas. Por eso, se incluyó, en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, sanciones más caras por la no entrega de comprobantes de venta y facturas.
Estas sanciones no solo rigen para los negocios o las empresas, sino también para las personas naturales.
Así, en el artículo 26 dice textualmente lo siguiente: «Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general«.
Esto quiere decir que, con un salario básico que desde el 1 de enero de 2024 será de $460, las multas podrán llegar hasta los $13.800.
Anteriormente, la normativa establecía que las multas iban de un rango de $30 a $1.500.
La nueva ley económica de Daniel Noboa, que fue aprobada por la mayoría de la Asamblea, también establece que si la infracción ocurre de manera flagrante, «para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada».
A las multas económicas se añaden otro tipo de sanciones, que van desde la clausura del negocio, suspensión de actividades, el decomiso de la mercadería o la incautación definitiva, y que están previstas en el régimen tributario vigente.
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