Revelación de información reservada o fraude procesal son los tipos penales que se podrían aplicar a las personas que habrían filtrado información respecto a los operativos desarrollados por la Fiscalía General y la Policía Nacional dentro del caso llamado Metástasis, según dos penalistas consultados.
La madrugada de este 14 de diciembre, las autoridades allanaron inmuebles en siete provincias del país y detuvieron a 29 personas, entre ellas, al actual presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, jueces, exjueces, servidores judiciales, policías y hasta guías penitenciarios. Se los investiga por supuesta delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico.
Un día antes, el 13 de diciembre, el expresidente de la República Rafael Correa colgó en su cuenta de la red social X (antes Twitter) el siguiente mensaje: “Tenemos esta información: Un contacto fidedigno nos comenta que se realizará hoy en la madrugada un allanamiento nacional grande contra gente que está molestando a la 10/20. Han designado 57 fiscales para el operativo. El operativo estaría dirigido a obstruir el proceso de concurso del Consejo de la Judicatura”.
Tenemos esta información:
Un contacto fidedigno nos comenta que se realizará hoy en la madrugada , un allanamiento nacional grande contra gente que está molestando a la 10/20. Han designado 57 fiscales para el operativo. El operativo estaría dirigido a obstruir el proceso de…— Rafael Correa (@MashiRafael) December 13, 2023
Julio César Cueva, penalista, señaló que esta declaración podría considerarse “revelación de información de circulación restringida” que está tipificada en el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
“Es información de circulación restringida:
1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.
2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.
3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”.
Cueva explicó que el tema se ajustaría al segundo inciso. Agregó que la Fiscalía debe investigar cómo se filtró esta información que se manejaba internamente; quienes la entregaron a terceras personas que no son parte procesal podrían ser procesados como coautores del mencionado delito.
En tanto que Ramiro García, también penalista, concluye que estas filtraciones se ajustan a la figura de fraude procesal, que consta en el artículo 272 del COIP.
“La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
“Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos”.
Texto publicado en El Universo
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