Paola Roldán Espinosa, de 42 años, demandó ante la Corte Constitucional de Ecuador para que se le permita acceder a la eutanasia, una práctica que no está despenalizada en el Ecuador, con el objetivo de tener una muerte digna. En Ecuador, la eutanasia no es una posibilidad para los pacientes. De hecho, en sólo nueve países del mundo es legal acceder a
ella. Por esta razón Paola demandó a la Corte Constitucional la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este hace referencia al homicidio simple. Esto trajo como consecuencia que se abra el debate sobre la eutanasia en Ecuador.
La Corte Constitucional ha convocado a audiencia pública
Sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldan Espinosa en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, la Corte Constitucional ha convocado a audiencia pública el 20 de noviembre a las 15:00.
La Corte Constitucional en este tipo de casos generalmente se ha tomado entre dos a tres semanas para emitir su pronunciamiento después de la celebración de la audiencia. Es importante destacar que la Corte Constitucional no está obligada a presentar su decisión de inmediato en la audiencia. Puede tomarse el tiempo necesario para revisar detenidamente los argumentos presentados, analizar la legislación aplicable y considerar todas las implicaciones constitucionales del caso antes de emitir un fallo.
Defender el derecho a morir con dignidad
Defender el derecho a morir con dignidad es fundamental en el contexto de los derechos individuales y la calidad de vida de quienes padecen enfermedades terminales, incurables e irreversibles de evolución progresiva. Este derecho se encuentra intrínsecamente ligado a principios constitucionales que resguardan la autonomía personal y la dignidad humana.
La dignidad, entendida como el valor inherente a cada ser humano, se ve directamente afectada por el sufrimiento prolongado. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, el fomento de la autonomía y la disminución de la dependencia son elementos esenciales para garantizar que las personas puedan ejercer su autonomía y tomar decisiones sobre su propia vida, incluyendo la decisión de poner fin a su sufrimiento en circunstancias extremas.
La autonomía, con sus dimensiones personales, implica la capacidad de tomar decisiones propias y ejecutarlas, especialmente en el ejercicio de derechos fundamentales. La independencia, por otro lado, se relaciona con la capacidad de valerse por sí mismo, sin depender excesivamente de terceras personas para satisfacer necesidades y derechos. Estas dos dimensiones están estrechamente vinculadas, y una disminución en la autonomía conduce a una mayor dependencia.
El derecho a una muerte digna se ha incluido en el marco de los Derechos Fundamentales, específicamente dentro de los derechos de tercera generación, conectados con los derechos sociales y relativos a la salud. Considerar la muerte digna como un derecho es reconocer que la calidad de vida no solo se limita a la preservación de la vida a cualquier costo, sino que también involucra la posibilidad de poner fin al sufrimiento cuando la enfermedad es terminal e irreversible.
Causales para acceder a la eutanasia
La causales dependen de la legislación de cada país. En términos generales, la declaración del consentimiento del paciente es una causal predominante. El consentimiento debe ser libre, informado e inequívoco, lo que significa que la decisión de poner fin a su vida debe ser tomada de manera consciente, sin coerción y después de recibir información completa sobre las implicaciones del procedimiento.
Bajo la mirada bioética, el consentimiento está estrechamente ligado con el principio de autonomía que se presenta como uno de los principios fundamentales, junto con la no maleficencia, beneficencia y justicia. La autonomía implica respetar las decisiones y la voluntad de la persona. En el contexto de la eutanasia, este principio cobra especial relevancia, ya que el paciente está tomando una decisión significativa y personal sobre el curso de su propia vida, incluso en situaciones extremas de sufrimiento y enfermedad.
Otra causal que suele reconocerse para la admisibilidad de este tipo de procedimientos es cuando la persona experimenta un sufrimiento significativo físico y emocional. La eutanasia solo sería aplicable en situaciones en las que el paciente haya sido diagnosticado con una enfermedad que se considera crónica, degenerativa e irreversibles de evolución progresiva y procesos terminales dolorosos y comprometedores de la dignidad de quienes los padecen. Este criterio se establece para garantizar que la eutanasia sea una opción solo en circunstancias extremas y con fundamentos médicos sólidos.
Por último, en la mayoría de requisitos se estable que el procedimiento de muerte digna debe ser llevado a cabo por un profesional de la salud. Esto asegura que el proceso se realice de manera técnicamente apropiada, respetando los principios de la profesión médica y brindando la atención necesaria durante todo el proceso.
¿Cuáles son los argumentos en contra de la legalización de la eutanasia?
Desde mi perspectiva, la legalización de la eutanasia plantea un tema complejo que ha suscitado intensos debates en los países que han abordado este tema. Un punto crucial de controversia se halla en la tensión entre el reconocimiento de la autonomía individual y las arraigadas concepciones sobre el derecho a la vida. Sin embargo, la discusión se complica por la influencia de diversos factores, como dinámicas familiares, creencias religiosas, asignación de recursos y la protección de intereses legítimos de terceros. Estos elementos dificultan la tarea de determinar los mejores intereses del paciente, contribuyendo así a la complejidad general del debate.
Un elemento esencial en esta discusión es la carga ideológica que la rodea, generando posturas extremas tanto a favor como en contra de la eutanasia. Los opositores suelen adoptar posturas absolutas que entran en conflicto con las perspectivas de quienes abogan por el derecho a morir con libertad. La variedad de enfoques en la defensa de la dignidad humana, ya sea desde una perspectiva cristiana o laica, introduce capas adicionales de complejidad al diálogo. Cito a la Dra. María Casado, titular de la cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona y autora de varias publicaciones en temas relacionados con bioética, quien señala que “el problema fundamental radica en que, sin una explicación adecuada, la discusión puede convertirse en un diálogo de sordos”. Por eso, resulta esencial comprender que palabras aparentemente similares pueden representar conceptos distintos para diferentes personas. Lograr un acuerdo en este tema delicado requiere una comprensión profunda de las diversas perspectivas y una disposición a explorar soluciones que respeten la diversidad de opiniones.
Otro argumento en contra de la legalización de la eutanasia se centra en el valor intrínseco de la vida. Al intentar proteger la vida a través de su terminación, algunos sostienen que se socava la sacralidad de la vida. Este punto de vista argumenta que al convertir la vida en un objeto ponderable, se corre el riesgo de debilitar la valoración general de la vida humana y de abrir la puerta a evaluaciones subjetivas de su valía.
Además, las creencias religiosas desempeñan un papel significativo en esta discusión. Aquellos que se oponen a la eutanasia a menudo basan sus argumentos en principios éticos derivados de sus convicciones religiosas. Es esencial respetar y proteger la libertad religiosa de las personas, permitiéndoles tomar decisiones de acuerdo con sus creencias. No obstante, surge la pregunta de si estas creencias deben imponerse como un deber general por parte del Estado, que debe proteger diversas formas de concebir la vida y la muerte, respetando la pluralidad de opiniones en la sociedad.
Experiencias de otros países que han legalizado la eutanasia
Las experiencias de países como Holanda, Bélgica, Colombia, España, Canadá, Suiza, Portugal, Nueva Zelanda, Luxemburgo, entre otros, que han legalizado la eutanasia, proporcionan valiosas lecciones sobre cómo abordar este tema de manera ética, legal y compasiva, considerando tanto la autonomía individual como la calidad de vida de aquellos que enfrentan enfermedades terminales, degenerativas e irreversibles.
La legalización de la eutanasia en la mayoría de estos países ha evolucionado de manera progresiva y paulatina, marcada por pronunciamientos judiciales y la evolución de derechos reconocidos constitucionalmente. Estos países han establecido criterios específicos y procedimientos detallados para garantizar que la eutanasia se ejerza de manera ética y segura. Estos criterios suelen incluir el consentimiento libre e informado, el padecimiento de un intenso sufrimiento físico o emocional, el diagnóstico de una enfermedad incurable y la realización del procedimiento por un profesional de la salud.
Un ejemplo destacado es el caso de Colombia, donde la muerte digna fue reconocida como un complemento del derecho fundamental a la vida digna mediante la Sentencia C-239 de 1997. Esta decisión sentó las bases para la despenalización de la eutanasia y la promulgación de leyes que regulan este derecho.
Cada país que ha legalizado la eutanasia tiene sus propias leyes y enfoques específicos. Por ejemplo, mientras que algunos, como España, han diferenciado entre eutanasia activa y suicidio asistido, otros, como Holanda, han establecido requisitos particulares, como la consideración de casos de menores entre 12 y 16 años con el consentimiento explícito de los padres.
Se han formulado recomendaciones y protocolos para abordar la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud que pueden tener reservas éticas o morales en participar en procedimientos de eutanasia. La discusión en torno a la eutanasia se enfoca como una cuestión de respeto y solidaridad, reconociendo que la posición frente a este tema pone a prueba la aceptación del principio de autonomía, y la legislación se orienta hacia la garantía y la adaptación de las leyes para reflejar las demandas cambiantes de la sociedad.
La consideración de la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud que puedan tener reservas éticas o morales respecto a la participación en procedimientos de eutanasia es un aspecto crucial en el abordaje legal y ético de este tema delicado. Para gestionar esta situación, se han desarrollado recomendaciones y protocolos específicos que buscan equilibrar los derechos y responsabilidades tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud.
Finalmente, concluyo que la discusión en torno a la eutanasia se enmarca en una cuestión de respeto y solidaridad hacia el paciente, reconociendo la complejidad inherente a las opiniones divergentes sobre este tema. La postura frente a la eutanasia pone a prueba la aceptación del principio de autonomía, entendido como el derecho del individuo a tomar decisiones fundamentales sobre su propia vida y muerte. Este reconocimiento de la autonomía individual se integra en la creación de leyes que permitan equilibrar los derechos de aquellos que buscan acceder a la eutanasia con aquellos que, por razones éticas o morales, optan por no participar en su facilitación.
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