A través del Decreto Ejecutivo N°876, el presidente Guillermo Lasso emitió el Reglamento para la implementación de la Ley de Economía Familiar, lo cual permitiría una reducción de impuestos.
Stalin Calva, director zonal 7 del Servicio de Rentas Internas (SRI) subrogante, explicó que la normativa introdujo cambios significativos en la Ley de Régimen Tributario permitiendo la deducción de gastos personales para calcular el impuesto a la renta, tanto para personas naturales como para aquellos registrados bajo el Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares (RIMPE). También se realizaron modificaciones en el proceso de presentación y pago de declaraciones de impuestos para los contribuyentes especiales.
En cuanto a los gastos personales, señaló que se introduce una reducción en el impuesto a la renta devengado. Para ello, es esencial tener en cuenta el valor de la canasta básica familiar vigente a partir del mes de enero del año que se toma como referencia para realizar el cálculo del impuesto.
“Con esta reforma los contribuyentes o personas natural en cuanto al gasto personal se podrán tomar en cuenta algunos rubos como vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación aquí se toman en cuenta también, los talleres de arte y cultura, todo esto con el objetivo de que exista una deducción directa del impuesto”, indicó.
Es decir, si una persona tiene una obligación tributaria de $3,000, al aplicar la fórmula especificada en la Ley de Economía Familiar (LEF), se obtendrá un resultado de $600. Esto implica que se restará este valor del monto inicial, lo que dará como resultado el total a pagar. En comparación con el procedimiento anterior en el que se restaba del ingreso, ahora se resta del impuesto a pagar, lo que significa que el contribuyente abonará menos impuesto. Además, la única manera de proceder a la rebaja del impuesto a la renta causado es con los comprobantes de venta entregados en los cuales existe un respaldo del gasto efectuado.
Cargas familiares
En cuanto a las cargas familiares, aclaró que el contribuyente tiene la posibilidad de registrarlas con el fin de utilizarlas como parte de los gastos personales deducibles. Esto implica que los hijos que sean económicamente dependientes y tengan hasta 21 años de edad pueden ser considerados como carga familiar. Del mismo modo, si los padres requieren apoyo económico y se cuenta con una autorización firmada por ellos, esta autorización servirá para que estos gastos también sean deducibles, incluso si estas personas reciben una pensión jubilosa. Es importante destacar que en estos casos, la condición principal es que dichas personas no tengan ingresos sujetos a impuestos.
RIMPE
Puntualizó que existe una variación en los negocios populares que anteriormente pagaban $60 dólares no lo hagan por esa vía, sino a través de una tabla con diferentes niveles.
“Quienes tienen ingresos hasta $2.500 dólares no pagan impuesto, mientras los contribuyentes que generen $5.000, $10.000 y $15.000 pagarán un valor proporcional de $5, $10, $15 o $20 dólares de acuerdo establecido en esta tabla para estos negocios populares”.
Para el régimen de emprendedores existirá una tabla sobre la cual se aplica el impuesto.
“Con la aclaración que este grupo calculará su impuesto a la renta no de la utilidad como lo hace el régimen general sino sobre los ingresos brutos menos devoluciones o descuentos”, puntualizó.
Catastro
En lo que respecta al registro de contribuyentes que forman parte del régimen RIMPE, la modificación establece que el registro de los sujetos pasivos se llevará a cabo durante la inscripción inicial o mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta actualización puede ser realizada de manera automática por el SRI o a solicitud del propio contribuyente. En este contexto, es importante resaltar que la reforma en el reglamento otorga al SRI la facultad de incluir, reclasificar o excluir a los contribuyentes del RIMPE en cualquier momento durante el año fiscal.
Con información de La Hora
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