El voto salvado de minoría en el ejercicio del control de constitucionalidad sobre el Acuerdo de Asociación Comercial entre Ecuador y Costa Rica plantea una preocupación fundamental. La sentencia que tiene el voto de la mayoría de los jueces de la Corte Constitucional ha intentado enmarcar este acuerdo dentro del artículo 422 de la Constitución del Ecuador, ignorando su verdadera naturaleza como un instrumento internacional de una integración económica y social de América Latina y el Caribe que se impulsa desde el siglo XIX. Eso está contemplado en el artículo 423 de la misma Constitución, no el 422, como alega la Corte Constitucional.
El dictamen de la Corte Constitucional que declara la constitucionalidad del acuerdo, pero condicionado a que se subsanen los artículos 11.20, 15.20 al 15.35 y anexos 15.18 y 15.26, dejando fuera la posibilidad de someter ciertas controversias a métodos alternativos de resolución de conflictos, aun reconociendo que el acuerdo contempla varias alternativas de arbitraje. Eso lo convierte en inviable, perjudicando el crecimiento del intercambio comercial y, por ende, la prosperidad económica. Parece que se trata de un tema ideológico más que de un análisis objetivo.
El arbitraje internacional es la forma habitual de resolver conflictos entre inversionistas extranjeros y Estados en el comercio internacional. El convenir no acudir a la justicia estatal, garantiza a ambas partes una resolución imparcial de la disputa. Ecuador suscribió el convenio del CIADI, lo que demuestra su compromiso con este tipo de mecanismos de resolución de conflictos, basado en lo previsto en diferentes cuerpos legales ecuatorianos, pero que, en este caso, la mayoría de la Corte Constitucional se encargó de vulnerar aduciendo, erróneamente, que se cede jurisdicción soberana. En el 19.6 del voto salvado de las juezas constitucionales Karla Andrade, Carmen Corral, Teresa Nuques y Daniela Salazar, explican acertadamente en el dictamen que “la mera existencia de una jurisdicción convencional (CIADI) no implica la cesión de soberanía estatal, puesto que el arbitraje ha sido reconocido por la Constitución como un método alternativo de solución de conflictos con plena eficacia y validez jurídica”. No existe nada más soberano que firmar un convenio o acuerdo.
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