“El juez (de Yaguachi, John Rodríguez) ha cometido un delito de prevaricato”, afirmó Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), al pronunciarse sobre las medidas cautelares que disponen la restitución de los derechos políticos al exvicepresidente Jorge Glas y que pueda participar en las elecciones anticipadas del 2023.
En declaraciones a Teleamazonas, Saquicela dijo que la decisión de Rodríguez es cuestionable. Mencionó que en estos días la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia que determina que en este tipo de casos es posible que un juez puede cometer prevaricato.
El titular de la CNJ aseguró que el caso que beneficia a Glas “va contra normas expresas, procesales”. Enumeró las faltas que habría cometido el juez de Yaguachi: no tiene competencia; está dando lugar a una demanda contra el presidente Guillermo Lasso, que no tiene por qué ser un legitimado activo.
“Esas sentencias están firmes, están incólumes. Y esta mala dada resolución del juez de Yaguachi no se atreve siquiera a dichas sentencias, por lo tanto se mantienen firmes. Si están firmes, están suspendidos los derechos políticos”, ratificó el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), quien reprochó que “jueces que atropellan el derecho”, con opiniones de tinte político, “hagan quedar mal a la Función Judicial”.
Las medidas cautelares fueron interpuestas por el ciudadano Rodolfo Miranda Soriano, quien argumentó que existe una campaña de desprestigio que busca impedir que Glas se postule a una dignidad en los comicios del 20 de agosto.
El juez John Rodríguez resolvió el recurso la tarde del viernes 9 de junio, el mismo día que ingresó. En el dictamen dispuso que el Ministerio de Trabajo levante los impedimentos que tiene el exvicepresidente para ejercer cargos en el sector público.
Tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como la Fiscalía todavía no han emitido pronunciamientos sobre la situación de Jorge Glas.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de prevaricato con una pena privativa de libertad de tres a cinco años para los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda.
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