Entre el fragor, el baile y los juegos de Carnaval varios ciudadanos en la calles de Salinas provocaron desmanes, daños en la propiedad pública y se desataron con actos poco frecuentes.
Desde la noche del domingo 19 de febrero de 2023 circularon en redes sociales videos de un desenfrenado festejo por el feriado de Carnaval en Salinas.
En algunas imágenes se ve a centenas de carnavaleros ocupando un tramo de la avenida Malecón, frente a la playa San Lorenzo. Allí obstaculizaron el tráfico, arrojaron harina, huevos y espuma a los conductores. Incluso se denunciaron asaltos y peleas grupales.
Otros de los hechos que causaron indignación fue que algunas parejas tuvieron relaciones sexuales en la vía pública del cantón mientras bailan y jugaban al Carnaval. Y el último episodio registrado fue durante un concierto en Jaramijó, perteneciente a la provincia de Manabí, donde una joven aceptó el reto de bailar y desnudarse al son de una canción, mientras que le lanzaban espuma y agua.
Todo el desenfreno se produjo sin que actúe la Policía Nacional, o las Fuerzas Armadas, que tienen una base de la Armada y otra de la FAE en la ciudad. Los excesos solo pudieron frenaron por un fuerte aguacero que inundó a la ciudad balneario.
Según el según el Código Integral Penal (COIP) provocar un escándalo o alteración del orden público se considera una contravención en el artículo 393. Este establece que la persona que realice escándalo público será sancionado con trabajo comunitario de hasta 50 horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días.
Por otra parte, el artículo 204 del COIP establece una pena por daños a bienes ajenos. La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Ahora sobre el exhibicionismo o tener relaciones sexuales en varios Municipio del Ecuador hay ordenanzas vigentes que prohíbe a las personas mantener relaciones sexuales en calles, plazas, aceras, parques, en escenarios deportivos, etc.
La grabación y difusión de estos video pueden considerarse un delito de violación a la intimidad. Ese ilícito se configura cuando una persona, sin contar con el consentimiento graba, reproduce, difunde o publica datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo de otra persona por cualquier medio.
Este ilícito es sancionado con cárcel de uno a tres años, según el artículo 178 del Código Integral Penal. De hecho, el penalista Gabriel Ponce dijo a este Diario que difundir videos de otras personas sin su consentimiento atenta contra dos derechos establecidos en el artículo 66 de la Constitución del Ecuador: el primero es el derecho al honor y al buen nombre, así como el derecho a la intimidad personal y familiar.
Con información de El Comercio
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