Los historiadores afirman que después del perro, las cabras y las ovejas fueron las primeras especies animales en ser domesticadas por parte de las primeras civilizaciones y de ahí, paulatinamente, otras especies de interés; sin embargo, el bienestar de los animales ya sean de compañía, trabajo, consumo e incluso especies silvestres, pese a su importancia en la sobrevivencia del hombre no han sido consideradas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE), se considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, además puede expresar su comportamiento innato, y no sufre ningún dolor, malestar ni miedo o estrés.
Dentro de este mismo principio, la literatura relata que a mediados de los 60 el profesor Roger Brambell, preocupado por el bienestarismo animal, ante la presencia de formas y condiciones de explotación de mascotas y especies animales, formuló el decálogo de bienestar animal, basado en cinco principios denominados “las cinco libertades” que describen las condiciones favorables, para que un animal esté en situación de bienestar.
Las “Cinco libertades” de Brambell establecen que, para encontrarse en condiciones de bienestar, un animal tiene que estar:
A partir de estos principios y a través del tiempo, diferentes países han dado lugar a un marco normativo internacional más amplio. En nuestro país la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 establece el proyecto de Ley Orgánica Bienestar Animal (LOBA), que busca garantizar la convivencia en sociedades armónicas y funcionales donde se respete el ejercicio de los derechos ciudadanos, de la naturaleza y los animales que la componen.
No obstante, Con la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 107 establecidas el 24 de diciembre del 2019 se realizaron modificaciones trascendentales en materia penal, entre las cuales constan, la creación de varios tipos penales para precautelar los derechos de los animales.
En la producción pecuaria, el bienestar animal conjuga muchos principios y criterios que garantizan un desarrollo correcto y ausencia de factores negativos que afectan a la producción y productividad. De acuerdo a las cinco libertades del bienestar animal, la alimentación, los cuidados, el manejo y condiciones ambientales, además de la etología, darán como resultado una interacción equilibrada entre seres vivos.
De igual forma, el bienestar animal se generaliza al promover acciones que contribuyan a salvaguardar las poblaciones animales, además de regular la tenencia, la venta, el tráfico, el mantenimiento en cautividad, la sobreexplotación y la amputación con fines estéticos, entre otros.
Sin embargo, aún falta mucho por trabajar en virtud de establecer ordenanzas y políticas de estado que garanticen la protección, prevención y respeto a los derechos que tienen los animales; pero independiente de todas las propuestas, normativas y leyes que se generen, siempre será importante la conciencia social que como seres humanos debemos tener por otro ser vivo, considerando que los animales al igual que las personas tienen sentimientos.
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