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CC declara inconstitucional decreto que permitía explotación en el Yasuní

miércoles, febrero 2, 2022
El vocero de Yasunidos sostiene que, si bien la Corte deja de lado muchos aspectos importantes del caso al declararlo inconstitucional solamente por cuestiones de forma y no de fondo, es una victoria mayúscula para todas las personas que se dedican a la defensa de los PIAV y el Yasuní
Tiempo de lectura: 2 minutos

Con siete votos a favor y uno en contra el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto 751 que permitían la explotación dentro de la franja de amortiguamiento de la zona intangible en el Parque Nacional Yasuní.

La sentencia tiene cuatro artículos y fue emitida el pasado 19 de enero de 2022. En el artículo 1 la Corte resolvió aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 28-19-IN.

En el artículo 2 los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto 751 firmado el 27 de mayo de 2019 y publicado en el Registro Oficial No. 506 del 11 de junio de 2019. La Corte también resolvió que la redacción original de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 2187 suscrito el 3 de enero de 2007 se mantiene vigente.

El Pleno de la CC desestimó asimismo el cargo de inconstitucionalidad por la forma del artículo 7 del Decreto 751 y además denegó los cargos de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de los artículos 1 y 2 del mismo decreto.

Dicho decreto fue emitido durante el gobierno de Lenín Moreno y su objetivo fue ampliar la zona intangible y reducir el área de extracción de hidrocarburos en el Yasuní.

Pedro Bermeo, vocero del colectivo Yasunidos, explicó en su cuenta de Twitter que con la sentencia de la Corte “finalmente se hace un poco de justicia para los pueblos indígenas aislados del Yasuní”.

En el 2018 el expresidente Moreno convocó a una consulta popular en la que incluyó dos preguntas ambientales, una de ellas, respecto a la explotación petrolera en el Yasuní y el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). El 68% de la población votó a favor de dicha pregunta, recuerda Bermeo.

La pregunta era: ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50 000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1 030 hectáreas a 300 hectáreas?

Según el ambientalista, esta pregunta no tuvo ningún tipo de anexo que especifique cómo iba a darse cumplimiento, por lo que el gobierno de Moreno, en vez de proteger al Yasuní, amplió su explotación.

Por esta razón se presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 751, el cual acaba de ser aceptado parcialmente por la Corte.

En resumen, la Corte Constitucional, a través de la sentencia No. 28-19-IN, establece que el estado ecuatoriano debe entender como negativa cualquier tipo de consulta a los PIAV, según estándares internacionales de Derechos Humanos.

También la CC resolvió que está prohibida todo tipo de actividad extractiva dentro de la franja de amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT). ¿Qué significa? Bermeo dice que si el presidente Guillermo Lasso pretende nuevamente explotar esta zona, debe interpretar como negativa la consulta de los PIAV, “en otras palabras no puede explotar”.

El vocero de Yasunidos sostiene que, si bien la Corte deja de lado muchos aspectos importantes del caso al declararlo inconstitucional solamente por cuestiones de forma y no de fondo, es una victoria mayúscula para todas las personas que se dedican a la defensa de los PIAV y el Yasuní.

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