El 1. de octubre, la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, notificó al presidente de la República, Guillermo Lasso, de la resolución adoptada por el Consejo de Administración Legislativa el pasado 29 de septiembre de no calificar el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales de unidad y de materia.
En el documento se considera que en el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades no se evidencia la relación de conexidad causal, temática, teleológica y sistemática de los contenidos normativos establecidos, respecto a las reformas propuestas a las leyes como el Código del Trabajo, Código de Ingenios, Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley para el Desarrollo de la Agricultura y Pesca, Ley de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la Ley de Agrobiodiversidad, Ley Notarial, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso Gestión del Suelo, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Movilidad Humana.
Sin embargo, para Mario Cuvi, decano de la Facultad de Derecho y Gobernabilidad de la Universidad ECOTEC, eso es erróneo, pues existe jurisprudencia constitucional al respecto que establece como prioridad el debate legislativo ampliado, y no los rigorismos o formalismos. Sin embargo, señala que pese a que hay una situación fiscal por resolver, quitarle más a las familias ecuatorianas con impuestos, para darle al Estado o pagar deuda no es la solución, y no fomenta el crecimiento económico. ¿Cuáles eran las fortalezas y debilidades del proyecto? Su análisis completo en DIALOGUEMOS, el nexo entre la Academia y la Comunidad.
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