Este lunes 2 de agosto del 2021, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció los informes en los que se establece que ocho organizaciones no alcanzaron el umbral mínimo establecido en el artículo 327 del Código de la Democracia, por lo que se inició su proceso de cancelación.
En los informes que recomiendan la cancelación se considera que los partidos y movimientos observados no alcanzaron los votos mínimos en las elecciones seccionales y generales. El artículo 327 de la Ley Electoral establece que se cancela la inscripción de un movimiento nacional si no obtiene “el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.
El CNE otorgó diez días de plazo para que las ocho organizaciones políticas presenten descargos a los informes para garantizar su derecho a la defensa. Estas organizaciones políticas pueden revertir el proceso con una acción en el Tribunal Contencioso Electoral.
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