La Cámara de Comercio de Quito y los dueños de los restaurantes no están de acuerdo con el cambio de aforo permitido en los establecimientos comerciales.
Indican que esto paraliza una vez más la economía de la capital. Los restaurantes en Quito podrán atender solo con el 50% de aforo.
El Municipio de Quito emitió la Resolución Nro. AQ 004-2021, en la que determina los aforos en locales comerciales.
Por lo tanto, las siguientes actividades económicas podrán funcionar con el siguiente aforo máximo:
Los restaurantes podrán atender con el 50% de aforo
En centros comerciales (incluye patios de comidas), se reduce del 65% al 50%.
Supermercados y mercados, 50%.
Agencias bancarias y de cooperativas, 50%.
Cines y teatros, el 50%.
En el interior de auditorios, centros de convenciones, salones de alojamientos turísticos, salas de recepciones y banquetes, 50%; mientras que en el exterior será del 70%.
Gimnasios y centros de entrenamiento (con excepción de gimnasios y centros de entrenamiento, destinados a práctica de deportes o actividades de contacto como artes marciales, lucha, box y/o similares) el aforo será del 50%.
La actividad económica «Auditorios, centros de convenciones, salones de alojamientos turísticos; y, salas de recepciones y banquetes», podrá albergar más de un evento en simultáneo; siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que separen instalaciones requeridas para cada evento. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento, ya sea en tiempo o espacio.
El Municipio, además, señala que la actividad económica ‘Gimnasio’ observará el protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaría de Salud.
Las licencias únicas de actividades económicas continúan suspendidas para: bares; discotecas y centros de diversión nocturna.
La Secretaría de Salud presentará informes quincenales actualizados que permitan evaluar la vigencia de las medidas de restricción de aforo, dispuestas en esta disposición en relación con las indicadas actividades económicas.
Mientras que la Agencia Metropolitana de Control –AMC-, en el marco de sus competencias y en coordinación con los órganos correspondientes de la Administración Pública Central, ejercerá las actividades de control y, en general, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.
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