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¿Hay vacíos en la nueva Ley de Expresión y Comunicación?

Tania Orbe
Universidad San Francisco de Quito
martes, junio 1, 2021
No somos un país enorme con trayectoria histórica de manejar información a través de medios públicos y no es necesario que haya muchos. Durante la década correísta hubo un crecimiento exorbitante de todas las instituciones públicas y luego vino la debacle cuando se evidenció la crisis...
Tiempo de lectura: 5 minutos

La nueva Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Comunicación, enviada por el presidente Guillermo Lasso a la Asamblea, reemplazará a gran parte de la Ley de Comunicación aprobada durante el correísmo, que incluía sanciones a los medios. La normativa deroga 91 artículos de la Ley de Comunicación vigente, aprobada en 2013, que son los relativos a periodistas y medios y dejará vigente los artículos de esa norma relativos a publicidad, producción nacional y espectro radioeléctico, para cambiar su nombre a “Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico”.

La propuesta es que esos artículos formen una ley aparte solo de publicidad, producción nacional y espectro radioeléctrico. Y se formulan 14 artículos nuevos para promulgar una Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación.

Sin embargo, sigue siendo cuestionable si esta ley buscará promover, defender y garantizar las libertades de expresión, comunicación y de prensa. Incluso del lado de la prensa, hay quienes están a favor de que exista una ley que promueva las libertades. Para otros, no es necesaria una ley, porque ya existen normativas y declaraciones internacionales en las cuales deberíamos participar.

Pero en los artículos que se anteponen, hay una promoción de la libertad de expresión, se busca garantizar la seguridad y la protección a los periodistas y a las personas en general, al dar sus opiniones en el marco de los derechos internacionales, sin que esto implique insultos o denigración a la libertad de otras personas o instituciones.

La propuesta de normativa tiene 14 artículos, en el artículo 3 se establecen 17 principios y son los siguientes:

1.- Libertad de expresión
2.- Prensa libre
3.- Derecho de buscar y recibir información de todas las personas
4.- Libertad de expresión y prensa, que no estén considerados como un derecho limitado
5.- El ejercicio de la libertad de expresión para actividades artísticas culturales etcétera
6.- Obligación del Estado de dar acceso a la información pública
7.- Toda persona tiene igualdad de oportunidades para recibir e impartir información
8.- Quienes ejercen la función pública y se encuentran sujetos a un mayor escrutinio,
9.- Imposición de restricciones a las libertades de prensa solamente pueden venir de normas con rango de ley orgánica
10.- Censura previa de cualquier expresión
11.- Se prohíbe crear obstáculos al libre flujo informativo
12.- Ninguna persona debe ser discriminada por sus expresiones
13.- El ejercicio de la actividad periodística debe regirse a estándares éticos
14.- La credibilidad de los medios de comunicación está ligada a su compromiso con la verdad, precisión, imparcialidad y equidad
15.- Ningún medio de comunicación o periodista profesional podrá ser sancionado por formular críticas o denuncias contra el poder público
16.- Importación de bienes o insumos que sean destinados al ejercicio de la libertad de expresión no estarán sujetos a impuestos
17.- Los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria los ejercicios de los derechos a la comunicación de todos los públicos.

La normativa engloba en total tres capítulos que reforman y derogan completamente la Ley de Comunicación y crea esta Ley de Libre Expresión.

Sin embargo hay opiniones cruzadas en cuanto a lo que se promueve o no se deja por sentado. En esta propuesta, hay vacíos en cuanto a cómo se van a distribuir las frecuencias o el espectro radioeléctrico para los medios de comunicación comunitarios, eso de alguna manera ya estaba descrito en la ley aprobada en el 2013, pero en esta propuesta no queda sentado, es un vacío y hay que incluirlo.

Otro vacío que presenta es respecto al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), no se precisa si se mantiene o no. Como ente regulador y capacitador de formación profesional no está mencionado en ninguno de estos capítulos y artículos. Tampoco se menciona cuál será el tratamiento regulatorio para la publicidad oficial, si se lo va a manejar con una rendición de cuentas o cómo.

Fundamedios, una entidad que defiende la libertad de prensa y de los periodistas, considera la protección como una obligación del Estado y debería estar formulado así, porque ya está descrito en las regulaciones internacionales sobre libertad de expresión.

Nos queda es ver cómo se debate esta ley en la Asamblea, que hasta el momento ha mostrado apertura para tratarla. Pero, no considero necesario tener más leyes para regular la libertad de expresión y de prensa, porque ya tenemos una constitución que ampara esa libertad. En todo caso, la ley debe ser promotora y no sancionatoria; es decir, promover que se ejerzan los derechos y las libertades no solo de los periodistas, sino también de los ciudadanos y de las instituciones.

Otro tema importante es la protección de datos personales, hace poco la Asamblea Nacional saliente aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la cual promueve que las personas tengan derecho de reservar sus llamadas, sus comunicaciones y publicaciones que hagan a nivel personal. Sin embargo, esto podría afectar de alguna manera la investigación periodística, cuando hay filtraciones de información, obviamente, hay un debate y una discusión ética alrededor. Un claro ejemplo fue el caso reciente del Defensor del Pueblo, Freddy Carrión. Se filtraron los videos de dos funcionarios públicos en un ascensor y luego se generó una denuncia de violencia y acoso sexual.

En este caso, el ascensor es un espacio privado dentro de un edificio privado, pero los personajes son funcionarios públicos y, además, están actuando al margen de la ley, por lo cual es sujeto de sanción y es una evidencia tanto para la Fiscalía como para la prensa. El problema es cómo se filtraron esos videos, si hay una burla o revictimización de los tres involucrados, es necesario tener muy en cuenta el dilema ético que se presenta entre la línea de lo privado con lo público.

Pero tenemos nosotros otra realidad muy cotidiana qué tiene que ver con el acceso a la Internet, porque el mercado de proveedores de este servicio está dominado por empresas privadas, con un solo proveedor estatal: CNT. En la actualidad y por las circunstancias de pandemia en que vivimos, la Internet se convirtió en un servicio de primera necesidad, en un servicio básico para los hogares y las personas. En ese caso, las instituciones privadas no tienen la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos en general, pero sí al Estado y a sus clientes, porque están brindando un servicio que se convirtió en público.

Habrá que analizar caso por caso, hasta qué punto es privada la información o una filtración y hasta qué punto es de requerimiento público, dependiendo del alcance de la afectación que pueda tener para los ciudadanos.

En principio, los datos personales deben protegerse, debemos saber y tener conciencia, qué estamos entregando en las bases de datos, a través de la Internet y que eso sea protegido. Pero si uno ejerce un cargo público debe rendir cuentas al Estado. De igual manera, un servicio público, de primera necesidad, aunque no sea una institución pública tiene que ser transparentado y promovido en la ley.

Con o sin ley de comunicación, los periodistas siempre tenemos trabas para acceder a la información pública y la Superintendencia de Compañías debe tener control sobre los proveedores de la Internet.

¿Qué pasa con los medios públicos?

Un país debe tener medios públicos, que no es lo mismo que gobiernistas, hay muy pocos casos en el mundo que han logrado distanciarse un poco del gobierno, para ser medios netamente públicos. Los ejemplos exitosos y que lo han demostrado por décadas son la BBC del Reino Unido y la Deutsche Welle de Alemania. BBC funciona como fideicomiso, en el cual los accionistas son representantes del gobierno, de la sociedad civil, de instituciones públicas y privadas, de las empresas, de ONG’s y de los ciudadanos. Y todos ellos deciden cómo manejar los fondos que ingresan a este fideicomiso. De esa manera, no depende directamente de una sola fuente de ingresos, es decir de un gobierno. Deutsche Well se financia con recursos fiscales del gobierno federal alemán, es decir, impuestos de los ciudadanos.

Para que nosotros como Ecuador lleguemos a esa administración, tal vez pasen décadas. La iniciativa Yasuní ITT tenía esa filosofía, de que los fondos sean administrados por un fideicomiso internacional manejado por Naciones Unidas y fracasó porque el gobierno ecuatoriano no lo aceptó.

No somos un país enorme con trayectoria histórica de manejar información a través de medios públicos y no es necesario que haya muchos. Durante la década correísta hubo un crecimiento exorbitante de todas las instituciones públicas y luego vino la debacle cuando se evidenció la crisis en el gobierno anterior de Lenín Moreno. Se tuvo que cerrar la agencia Andes, el diario Digital El Ciudadano, con el despido de cientos de periodistas, porque el aparataje estatal no puede cubrir tanto. Es necesario contar con medios públicos, pero no podemos acaparar ni tener varios medios, al menos no para empezar.

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