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La Ley mordaza en versión digital

Juan Tibanlombo (+)
Dialoguemos EC
sábado, mayo 8, 2021
Según la Fiscalía, esta ley elevaría el índice de impunidad, pues dichas actuaciones se considerarían ilegales y, por ende, no podrían ser utilizadas como prueba en los juicios penales...
Tiempo de lectura: 2 minutos

El 9 de marzo de 2018, el entonces presidente de la Asamblea, José Serrano, compareció al Pleno con el fin de supuestamente esclarecer la filtración de un audio, una conversación con el ya excontralor Carlos Pólit para deshacerse del entonces fiscal general, Carlos Baca. Fue cesado en la Presidencia del Legislativo con 103 votos, de 106 asambleístas presentes.

El otrora hombre poderoso del expresidente Rafael Correa y pudo conservar su curul inmediatamente fue a su cuenta de Twitter para arremeter contra la decisión del Pleno por considerarla inconstitucional y una ilegalidad que viola sus derechos humanos. Escenas similares podrían repetirse con la Ley de Violencia Digital, convertida en un galimatías, en la mesa de Comisión de Justicia, presidida por José Serrano.

El objetivo, prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos; el espíritu, garantizar la impunidad en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Las razones ya fueron expuestas por la Fiscalía del Estado.

La Ley reforma el Código Integral Penal y elimina la excepción de la comisión del delito y a la violación de la intimidad cuando una persona divulga grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, y cuando se trata de información pública. Tal como está redactada, según la Fiscalía, “esta ley elevaría el índice de impunidad, pues dichas actuaciones se considerarían ilegales y, por ende, no podrían ser utilizadas como prueba en los juicios penales”.

La Comisión de Justicia, para sacar tal cuerpo legal,  fusionó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para tipificar los delitos de Sexting y Hostigamiento, con el Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad.

Si bien la ley regula diferentes tipos de violencia como mobbing, bullying, hostigamiento, ciberacoso, happy slapping, sextorsión, streaming, doxing, outing, creepshots, deep fake porn, flaming, entre otros. La normativa crea la figura de la violencia política donde todo se mete en un mismo saco.

“La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Para qué introducir este capítulo que ya está en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, vigente desde 2018.

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