Diana Aurenque, experta en bioética: “Si hay consenso sobre las valoraciones que implican un buen vivir, debe haberlas también para un buen morir”.
Eutanasia pasiva, eutanasia activa, muerte digna, suicidio asistido, son algunos de los términos utilizados para referirse a un hecho específico: la culminación asistida de la vida de una persona. La eutanasia, un término polisémico que trae consigo una serie de retos a la sociedad en la que se plantea, recientemente ha sido despenalizada en España, y vuelve a poner sobre la mesa el debate de la muerte digna como el complemento al reconocido derecho constitucional de vida digna o sumak kawsay en el Ecuador.
La eutanasia actualmente es legal en 7 países: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda y recientemente España. Colombia es el único país de la región que ha legalizado la eutanasia activa, considera a la dignidad humana como el fundamento principal para reconocer el derecho a una muerte digna. Por su parte, en Chile y Argentina se practica la eutanasia pasiva que consiste en rechazar tratamientos que prolonguen la vida de un paciente terminal.
En Ecuador, el derecho a la muerte digna no ha sido reconocido por la legislación, no obstante, sí se prevé un modelo similar a la eutanasia pasiva bajo la modalidad de rechazo del tratamiento recogido en el Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado, por el cual, el paciente de una enfermedad en fase terminal, tiene la potestad y el derecho de rechazar cualquier tratamiento cuando no lo considere apropiado.
Lo propio sucede cuando se presenta una limitación al esfuerzo terapéutico o la sedación paliativa, que consiste en la administración de fármacos a un paciente en situación terminal para aliviar su dolor y reducir su estado de conciencia. De este modo, los pacientes que se encuentren en una situación terminal y de sufrimiento no cuentan con la facultad legal para someterse a la eutanasia activa, pero sí con la facultad de recurrir a la suspensión de la medicación necesaria para la preservación de su vida.
De lo expuesto, se observan dos consideraciones a destacar: en primer lugar, el legislador y la autoridad de salud en Ecuador han considerado como requisito indispensable para la implementación de estos procedimientos pasivos de muerte digna, la mediación de la voluntad del paciente en uso de sus libertades y autoderminación de cómo quiere afrontar su vida durante sus últimos instantes previos a la muerte. Una segunda consideración se refiere a la falta de consenso y aprobación de los procedimientos activos en el país, como la eutanasia activa o el suicidio asistido, figuras expresamente prohibidas por el Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 144 y 146, respectivamente.
Sobre la primera consideración, esto es, sobre la voluntad del paciente, la legislación española hizo hincapié y determinó que el requisito primordial a satisfacer para acceder a la eutanasia activa en ese país, se centra en que el paciente confirme su voluntad de culminar con su vida en cuatro ocasiones por el tiempo que dure el proceso. Una particularidad a destacar de la ley de la eutanasia española, es que reconoce al padecimiento psíquico intolerable como elemento para solicitar la aplicación de la eutanasia.
Los detractores de la eutanasia activa y del suicidio asistido fundamentan sus argumentos en dos pilares esenciales: la religión y principios axiológicos de la ética médica. El primer fundamento arguye que la culminación de la vida de una persona es exclusivamente una decisión divina, por lo que cualquier despojo deliberado de la vida es inaceptable ante los ojos de Dios. En tanto que el segundo fundamento trae consigo el juramento de Hipócrates que realizan los médicos y devela la incompatibilidad de la eutanasia (entre otras) con la finalidad que persigue la medicina, esto es, curar y preservar la vida.
Por otra parte, los argumentos en favor de la implementación de la eutanasia encuentran su fundamento específicamente en los derechos humanos y, con éstos, en la vida digna y dignidad humana, en la compasión, en la autodeterminación, en el libre desarrollo y a adoptar decisiones libres e informadas. Estos derechos están recogidos en instrumentos internacionales que hacen parte de nuestra Constitución, implican complejas obligaciones estatales de todo tipo: garantía, promoción, prevención y respeto.
Desde una perspectiva de derechos humanos, resulta fundamental el respeto al derecho a la vida, tanto como a la calidad y el bienestar con que se vive, siendo necesaria la reflexión de la vida de las personas no únicamente como un derecho vacío, sino dotarlo de contenido, reconociendo que una vida no es tal sino se vive con dignidad.
Finalmente, y a manera de conclusión, la discusión de un debate en Ecuador sobre la posible implementación a futuro de la eutanasia requiere que ocurra bajo los términos de la dignidad humana y libertad positiva, que contemple las circunstancias más básicas y fácticas que aquejan a los enfermos terminales que desean decidir cómo y cuándo culminar con su vida y con ello, con su sufrimiento. Por ello, resulta indispensable abrir un amplio debate que incluya la participación de diversos sectores sociales (y no únicamente de actores políticos) que eviten los probables argumentos consecuencialistas, hipotéticos y catastróficos que surjan y que, asimismo, se realicen estudios académicos que permitan indagar sobre los mecanismos, requisitos y procedimientos en los cuales resulta necesario considerar la eutanasia, en situaciones de salud de las personas que atiendan a peticiones claras, específicas, verificables, e inequívocas.
En suma, el debate resulta complejo pero necesario e implica una ponderación entre cuestiones axiológicas y éticas frente a realidades problemáticas y cuya mejor respuesta puede encontrarse en los derechos humanos, siguiendo la experiencia de Colombia, ahora España y otros países en el mundo.
Referencias:
El mapa de la eutanasia en el mundo: legal en siete países: https://www.rtve.es/noticias/20210318/espana-podria-convertirse-cuarto-pais-europeo-legalizar-eutanasia/2000490.shtml
Piedra, Diego. El derecho a la muerte digna como fundamento contenido en la dignidad humana dentro del Estado Constitucional Ecuatoriano. Tesis Maestría Profesional en Derecho Constitucional UASB, 2020. En: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7312/1/T3185-MDC-Piedra-El%20derecho.pdf
Los 7 países del mundo donde la eutanasia es legal: https://www.bbc.com/mundo/noticias-56423589
Documentos legales: https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2014/11/MSP_Consentimiento-Informado_-AM-5316.pdf
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