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Contra la corrupción y la impunidad

César Montaño Galarza
Universidad Andina Simón Bolívar
martes, marzo 2, 2021
La ley cuestiona supuestos derechos adquiridos, y permitirá rever situaciones jurídicas actuales que podrían haber surgido de hechos ilegales que, pese al transcurso del tiempo, no se han revestido de legalidad
Tiempo de lectura: 2 minutos

La corrupción es un flagelo mundial que con fuerza corroe espacios públicos y privados; el Ecuador no está exento de ello. El 19 de enero la Asamblea Nacional aprobó con una mayoría importante, el Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que regula la extinción de dominio de los bienes y recursos de origen ilícito en favor del Estado, sea que estén en el país o fuera de él.

Este instrumento necesario cabalga entre lo penal y lo civil relativo al patrimonio, instituye un procedimiento ad-hoc y sui generis; servirá para fortalecer la lucha contra la corrupción y la impunidad, y recuperar lo robado; ataca, entre otros, los denominados “delitos de cuello blanco” que afectan al orden socioeconómico. La ley cuestiona supuestos derechos adquiridos, y permitirá rever situaciones jurídicas actuales que podrían haber surgido de hechos ilegales que, pese al transcurso del tiempo, no se han revestido de legalidad.

Los bienes jurídicos protegidos serían el interés de la sociedad y de la economía en su conjunto; los recursos que se recuperen podrán destinarse a financiar la salud, educación, y otras prioridades. Esta iniciativa se enmarca en una tendencia internacional, por lo que involucra también al campo de la cooperación entre países.

El 19 de febrero el Presidente de la República presentó su veto parcial con objeciones por inconstitucionalidad, relacionadas, sobre todo, con la novedosa figura de la retrospectividad en relación con la irretroactividad, seguridad jurídica, debido proceso, competencias de ciertas instituciones.

Es saludable que se haya dado este paso, ahora está en manos de la Corte Constitucional analizar el proyecto de ley, y ponderar principios y derechos en juego, para darle operatividad en el marco del artículo 233 de la Constitución referido a la imprescriptibilidad de algunos delitos; respetar la supremacía de la norma fundamental y cumplir obligaciones internacionales en materia de derechos. (O)

Texto original publicado en El Telégrafo

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