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Los plásticos de un solo uso estarán prohibidos en Ecuador en el plazo de un año

jueves, noviembre 5, 2020
En cuanto a infracciones se consideran muy graves, graves y leves. En cuanto a las sanciones, el proyecto adoptó las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente...
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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 129 votos, el proyecto de Ley Orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso, con el fin de establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos; la reducción progresiva de plásticos de un solo uso; la reutilización y el reciclaje de los residuos y su remplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradable.

Jorge Mórtola, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Plásticos, defendió la industria del plástico por el efecto multiplicador en la economía del país por el encadenamiento productivo. Además, comentó que el plástico como tal no es el problema son los residuos los que contaminan.

Inés Manzano, directora de la Fundación Círculo Verde, dijo que esta es una ley justa que tiende a promover la conciencia ciudadana al ampliar el papel de los gobiernos locales en el tema del reciclaje.

El presidente de la Comisión y ponente del proyecto, Esteban Albornoz, sostuvo que la normativa piensa en el presente y futuro del planeta. Señaló que el mundo afronta cuatro grandes crisis: sanitaria, económica, social y climática, por lo tanto, se debe tender a un modelo de desarrollo sostenible respetuoso. Según Albornoz, el proyecto está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La estructura del proyecto que consta de seis secciones: Generalidades; Planificación, Vigilancia y Control; Reducción Progresiva de Plástico de un solo Uso; Obligaciones de los Gobiernos Autónomos; Sensibilización y Fomento para la Reducción de Plástico de un solo Uso e Infracciones y Sanciones.

Tras el segundo debate, el ponente del proyecto Esteban Albornoz mencionó que se acogieron varias observaciones planteadas por los asambleístas, entre ellas, la definición del concepto material reciclado posconsumo, el porcentaje de material en las fundas de acarreo.

La normativa contempla que se amplíe a 12 meses el plazo para iniciar la prohibición de la comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano, en parques nacionales, áreas protegidas, islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas. Así mismo, se establece plazos de 24 y 36 meses para otro tipo de materiales.

En el proyecto se instaura como prioridad del Estado, incentivar la investigación y el desarrollo de materiales sustitutos del plástico con características biodegradables que no afecten la soberanía alimentaria y contribuyan con cuidado del planeta.

En cuanto a infracciones se consideran muy graves, graves y leves. En cuanto a las sanciones, el proyecto adoptó las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente…

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