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La ley de extinción de dominio

Juan Tibanlombo (+)
Dialoguemos EC
martes, noviembre 17, 2020
Y mientras tanto los asambleístas andan más preocupados en la campaña electoral o en montar shows de juicios políticos, vía zoom, para saciar la sed de venganza del expresidente Correa y compañía...
Tiempo de lectura: 2 minutos

La extinción de dominio es un mecanismo jurídico para expropiar los bienes de origen ilícito; un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países; un proyecto que ha venido postergándose en la Asamblea, donde supuestamente todos está de acuerdo en tener normas que permitan luchar contra la corrupción.

El proyecto busca regular el procedimiento de extinción de dominio de los bienes de origen o destino ilícito o injustificado, a favor del Estado. Y establece su aplicación sobre los bienes localizados en el Ecuador y sobre los que estuvieren en territorio extranjero.

En el articulado se contempla la protección de identidad para los testigos, agentes investigadores y otros participantes involucrados dentro del proceso, quienes gozarán de protección y por el nivel de riesgo podrán ingresar al Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos.

Toda persona que conozca sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio deberá informar a la Fiscalía General del Estado. El incumplimiento, por parte de los servidores públicos, será considerada una contravención de primera clase.

Entre las causales para la extinción de dominio están los bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado; los bienes de origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita; los bienes que correspondan al objeto material de la actividad ilícita; los bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas (…).

El proyecto de ley prevé que, en todas las etapas del procedimiento de extinción de dominio, las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas deberán remitir la información o documentación requerida por el Fiscal o Juez en dos días, o señalar el lugar en donde pueda encontrarse.

La fiscal General del Estado, Diana Salazar, ha calificado a esta ley como un instrumento fundamental para combatir la corrupción y la delincuencia organizada, las principales amenazas contemporáneas contra la seguridad de los Estados, las instituciones democráticas, la gobernabilidad y la estabilidad.

La privación de la libertad, según su criterio, ya no es la forma más idónea de contrarrestar eficazmente a este tipo de criminalidad, ya que los miembros de las organizaciones al ser capturados son rápidamente reemplazados. De ahí que para reducir la capacidad operativa de la delincuencia organizada es importante afectar las fuentes que financian las actividades ilícitas, mediante la figura de extinción de dominio, la cual está orientada de forma exclusiva al producto del delito.

Sin duda un instrumento clave para recuperar los dineros de tantos casos de corrupción descubiertos in fraganti en el Gobierno del expresidente Rafael Correa, como cuando se descubrieron cientos de miles de dólares escondidos hasta en los tumbados de casas de exfuncionarios públicos que fueron a la cárcel y están próximos a recuperar su libertad sin que el Estado pudiera recuperar nada.

Y mientras tanto los asambleístas andan más preocupados en la campaña electoral o en montar shows de juicios políticos, vía zoom, para saciar la sed de venganza del expresidente Correa y compañía, por no haber podido concluir con éxito un intento de golpe de Estado activado en octubre del año pasado.

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