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Las tarifas de los servicios básicos, incluidos telecomunicaciones, e Internet quedan congeladas

jueves, octubre 1, 2020
La reducción de la jornada laboral no puede ser mayor al 50 % de la jornada ordinaria. Además, quedan establecidas las causales para las liquidaciones de empleados
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El Presidente Lenín Moreno expidió el Reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19. El documento de 47 artículos detalla, por ejemplo, que las unidades educativas deberán otorgar un descuento de hasta el 25 % en las pensiones mensuales a los padres de familia que hayan perdido su empleo durante la pandemia.

A quienes les disminuyeron el sueldo se les brindará un descuento proporcional a esa reducción. En otro artículo se confirma que está prohibido el incremento de los valores mensuales, tarifas o tasas de servicios básicos, incluidos los de las telecomunicaciones e Internet.

El contrato especial emergente, que será a jornada completa o parcial, deberá ser registrado por el empleador indicando el plazo de vigencia y la razón. La reducción de la jornada laboral no puede ser mayor al 50 % de la jornada ordinaria. Además, quedan establecidas las causales para las liquidaciones de empleados.

En el documento se aclara que los médicos posgradistas que están trabajando desde que inició la emergencia sanitaria suscribirán un contrato de servicios ocasionales con una remuneración de servidor público nivel 7, no mayor a $1.600. Se especifica que no podrán recibir ingresos adicionales en la red de salud pública.

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