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Violación a la intimidad: ¿hay negligencia desde lo institucional?

Mónica Palencia Núñez
Universidad Casa Grande
lunes, agosto 24, 2020
En toda Latinoamérica hay problemas para entender de qué se trata el derecho a la intimidad. La voz de una persona grabando un audio en un espacio de confianza, suele ser retransmitida en medios telemáticos. Comunicaciones privadas circulan en las redes sociales, en ocasiones. Eso es muy grave porque nos falta educación para una comunicación lícita. Debemos aprender y educar para la sensibilidad social en respeto
Tiempo de lectura: 6 minutos

Hace algunos días un video en el que se ve a miembros de la Policía ingresando en el domicilio del ex-presidente Abdalá Bucaram y su posterior arresto, fue difundido por un medio de comunicación presente al momento del operativo y replicado en redes sociales, lo cual generó un sinnúmero de opiniones, en el contexto de la duda de si fue o no un acto de violación a la intimidad.

Una respuesta sustentada conlleva revisar como mínimo la conducta de los actores intervinientes, y si en el marco del derecho a la intimidad como bien de protección en el ámbito penal, cabe incorporar los hechos. La intimidad ante todo es un derecho y un principio; este último rector de todos los procedimientos en materia penal, no debiendo confundirse lo público de un proceso, con lo publicable de un procedimiento. El hecho del que se protege, es de la intromisión arbitraria y denigrante; se persigue que no sea perjudicado en su dignidad, un ser ante personas que ejecuten actos de autoridad o no; esto es, que no se ingrese sin autorización a los espacios reservados, a las comunicaciones, a la privacidad o al lugar en el que duerme, etcétera. Que exista una protección real, para que ninguna autorización judicial se considere abarcativa de la legitimación del escarnio público. Por ello, toda revisión debe hacerse con la mirada puesta en el caso concreto.

Sabido es que en realidad en el ámbito penal lo que se logra cuando se sanciona una intromisión a la intimidad, ya consumada, es el restablecimiento de la vigencia de la norma; no se evita el daño, por cierto ya causado. La autorización judicial para un allanamiento no comprende la posibilidad desde lo jurídico, a la invasión a una intimidad, sin límites. La razonabilidad de la medida en cuanto al cumplimiento necesario de un fin, y cuanto baste para cumplir ese fin, da contenido y límite a las facultades en concreto al acto de intromisión de la autoridad. El principio esencial es el de respeto al derecho a la reserva de lo privado, de lo íntimo; por lo que toca no solo analizar el fin que se persigue y el impacto posible al ordenar una diligencia de allanamiento, sino al ejecutar la orden también.

La autorización judicial para un allanamiento no comprende la posibilidad desde lo jurídico, a la invasión a una intimidad, sin límites.

Se ha logrado un gran avance en todo lo que es la protección al derecho a la intimidad en algunos países latinoamericanos; mas lograrlo más allá de lo teórico, es tarea pendiente. En 2013, María Patricia Cobos Campos, profesora de la Universidad Autónoma de Chihuahua en México, indicaba que éste era un tema todavía por desarrollar y en esa fecha, nadie ponía en tela de juicio la prominencia de ese derecho a la intimidad, en una modernidad imparable, que invade las esferas más intrincadas de la vida cotidiana del ser humano. Reclamaba una tutela adecuada en todos los ordenamientos vigentes. Ese reclamo se ha extendido en objeto y voces, a las actuaciones desde el poder público, y a la acción más allá del texto constitucional o legal.

En el Ecuador está articulado el tema de la protección del derecho a la intimidad, desde lo constitucional y penal. En lo penal se establece que la persona que sin contar con el consentimiento o autorización legal haga una intromisión no autorizada, que retenga, grabe, reproduzca, difunda e inclusive publique imágenes personales o datos de voz, de audio, video o información contenida en soportes informáticos y comunicaciones privadas o reservadas de otras personas por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad, de hasta tres años. Hay excepción de ley en dos casos: 1. Cuando la persona interviene personalmente en el audio y en el video; y 2. Cuando se trata de una información pública. Ello no significa que será publicable el dato que concite interés público, por ejemplo el dormitorio del ex mandatario, pues lo legal y éticamente aceptable es que la información sea con respecto al hecho mismo del allanamiento, y no se graben y difundan imágenes de su vida íntima, o de la de sus familiares.

Asimismo es importante precautelar la salud emocional del tejido social, el cual debe saber que hay una institucionalidad, que respeta y respalda los derechos.

Lo grave es cuando desde la institucionalidad vigente o actuante hay acciones con dolo o negligencia. Si la persona a cargo del operativo se percata de las intenciones de alguna otra de ingresar a un recinto, sin que tenga motivación legalmente procedente para ello, el responsable del operativo debe pedirle su retiro. Con las comunicaciones en tiempo real, a veces se tarda más un servidor público en darse cuenta de la presencia de un intruso, que la imagen en ser difundida. Un equipo de grabación profesional no se esconde en un bolsillo como para sostener que nadie supo, en el caso que nos ocupa.

La violación a la intimidad existió en el caso que nos ocupa, sin valorar y analizar temas que tengan que ver con las razones por las cuales esté siendo investigado. Se violentó en sí el procedimiento del allanamiento.

En este caso, el primer investigado tendría que ser el fiscal de la causa, porque la legislación procesal penal establece la prohibición del ingreso a personas que no hayan sido autorizadas por él, por lo tanto incluso la policía estaba a sus órdenes. Un actuar negligente podría no dar lugar a responsabilidad penal, mas sí administrativa y civil. Además era el único que podía establecer las previsiones y exclusiones del caso para garantizar el derecho a la intimidad, al ser quien dirige las acciones. Es el único que autoriza quiénes van a ingresar; tiene la dirección de la diligencia y es el que adopta las medidas de cuidado, y ese deber de cuidado, en protección de un bien jurídico denominado derecho a la intimidad. Habría que revisar con detenimiento si el fiscal actuó dolosamente; esto es, si de los aspectos externos de su conducta, es dable inferir que actuó sabiendo que podría haber tal daño a la intimidad; que no había ninguna garantía que no se produjere ese daño y, a pesar de tal conocimiento, realizó la diligencia incluyendo cámaras de televisión. Ello, con independencia de analizar la conducta de otros partícipes. De ser así, la sanción escaparía al ámbito administrativo, al adecuarse a un tipo penal.

En toda Latinoamérica hay problemas para entender de qué se trata el derecho a la intimidad. La voz de una persona grabando un audio en un espacio de confianza, suele ser retransmitida en medios telemáticos. Comunicaciones privadas circulan en las redes sociales, en ocasiones.

Eso es muy grave porque nos falta educación para una comunicación lícita. Debemos aprender y educar para la sensibilidad social en respeto. Sería bueno recordar la fórmula que propusiera Immanuel Kant, en el sentido de preguntarnos por la aceptabilidad de una conducta a partir de convertirla en máxima de actuación de todos; si nos choca, nos repugna y nosotros no lo aceptaríamos con respecto a nuestra vida, pues debemos rechazarla.

Lo importante es que desde niños, la enseñanza-aprendizaje se base en el respeto a los espacios íntimos de otros, partiendo por el ejercicio de su reconocimiento.

Un ejemplo de lo mal que estamos es que hace unos días, un individuo fue sorprendido robando en la Bahía, en Guayaquil y después de haberlo golpeado se lo desnudó en la calle. La reacción ciudadana de mayoría fue de placer, de satisfacción. Estamos todavía con la piel muy puesta en la venganza y no en la protección de la intimidad, eso fue una clara violación a la intimidad de los derechos de ese sujeto, además de su derecho a la integridad física y psicológica. Muchos dirán: “es lo que se merecía”. Entonces, nosotros empezamos por ser quienes propinamos el castigo en los espacios públicos, y nos sentimos justificados. Cuando estamos dispuestos a esos tipos de linchamientos, a poner a los individuos en la plaza pública ¿quién nos va a parar? En el fondo se perdió la confianza en la justicia estatal, en esa violencia legitimada del poder público, con toda una serie de parámetros que debían cumplirse de legalidad, de constitucionalidad y de respeto a los derechos humanos; y se perdió por la impunidad y la ausencia de independencia, principalmente. Toca rescatarla y recuperar el orden.

Empezamos a justificar violaciones a la dignidad de un ser humano en virtud de las acciones que hizo y eso es lo grave, porque cuando ya no estemos satisfechos con que a la persona que delinquió, se la ponga desnuda en plena plaza, luego querrán matarla, como ya ocurrió en otras épocas con diversos ajusticiamientos.

Tenemos que parar y la única manera de hacerlo es con una reflexión social profunda, retomar una educación con valores y que los hogares se conviertan en instrumentos de reflexión, en donde no se justifique el atropello a la dignidad humana, así sea la del más odiado de nuestros adversarios. Reflexión y acción.

Es el momento para actuar en rescate de un comportamiento ético, observando y actuando hasta en los más mínimos detalles de la vida cotidiana.

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