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Los sentenciados por cohecho, concusión, peculado, delincuencia organizada… ya no tienen derecho a la llamada prelibertad

martes, junio 23, 2020
Con la vigencia de las reformas se despenaliza el cultivo y comercialización del cáñamo, que es una modalidad de cannabis que tiene gran cantidad de usos industriales con fines terapéuticos y medicinales, lo cual abre espacio a un nuevo sector productivo en el país
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Desde el 21 de junio están en plena vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), una vez que se cumplió el plazo de 180 días que estableció la Asamblea para que las Funciones del Estado y operadores de justicia establezcan las condiciones para la aplicación de estos trascendentales cambios.

Entre los principales cambio vigentes es que no podrán acogerse a la llamada prelibertad los sentenciados por femicidio, asesinato, sicariato, delitos contra la integridad, robo con muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento ilícito privado no justificado, narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte, graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

Los condenados por estas causas tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel. Las reformas también establece la figura del juicio abreviado para los delitos de violencia contra la mujer, siendo un procedimiento donde el sospechoso acepta haber cometido una infracción y recibe una sentencia reducida en un máximo 45 días después de la denuncia en la Fiscalía.

Con la vigencia de las reformas se despenaliza el cultivo y comercialización del cáñamo, que es una modalidad de cannabis que tiene gran cantidad de usos industriales con fines terapéuticos y medicinales.

En el tema del tráfico de drogas se endurecen las penas: mínima escala, de uno a tres años de prisión; mediana escala, de tres a cinco años; alta escala, de cinco a siete años; gran escala, de 10 a 13 años.

Desde ahora quienes organice peleas de animales recibirán penas de hasta tres años de privación de libertad. El delito solo ocurre cuando se trata de animales de la fauna urbana, excluyéndose las peleas de gallos.

Los juicios por abuso sexual a niñas, niños y adolescentes no podrán terminar sin que haya una sentencia, es decir, son imprescriptibles. La ausencia de la persona acusada de delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes ya no es causa de suspensión del proceso legal. El juicio continuará aún sin la presencia del acusado.

Las reformas crea la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas que se dedican a lavar, limpiar o blanquear dinero mal habido. Las empresas tienen la obligación de tomar procedimientos y mecanismos preventivos para que sus máximas autoridades (presidente, gerente y accionistas) no incurran en este tipo de actos.

El comiso de terceros se describe cuando hay una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros, ante lo que el juez ordenará el comiso de bienes aunque no estén vinculados al proceso. Se privará de la propiedad a las personas que hayan adquirido bienes a sabiendas de que los mismos provienen de actividades ilícitas o de la corrupción.

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