El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió aprobar el informe no vinculante de la Comisión del Desarrollo Económico, que preside Esteban Albornoz, en torno a la objeción parcial del proyecto de Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Albornoz reiteró que este proyecto permite garantizar y propiciar mecanismos e incentivos encaminados al fomento productivo, la atracción de inversiones, la generación de empleo, así como crear condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal, convirtiéndola en una normativa eficaz y coherente con la realidad nacional.
Con el voto de 84 asambleístas, el Pleno se allanó en las objeciones a las objeciones a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 23, 26, 27; 29, 30, 32, 35 varios numerales y literales, 36, 37, 40, 42, 47, 48, 50, 52, 56, 60; Disposición General Tercera, Disposición General Sexta, Disposición General Décimo Primera, Disposición General Décimo Tercera, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Novena, Disposición Transitoria Décimo Segunda, Disposición Transitoria Décimo Tercera, Disposición Transitoria Décimo Cuarta, Disposición Transitoria Vigésimo Primera, Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, y la Disposición Derogatoria.
Por unanimidad de los 123 presentes, se insistió en el numeral 6 del artículo 40, en torno a la obligatoriedad de que la Junta de Política Monetaria y Financiera fije tasas para los sectores agrícola y ganadero. Con el voto unánime de 117 legisladores, se ratificó el numeral 1 del artículo 42, respecto de preasignaciones presupuestarias; con 124 votos se aprobó el insístase en el numeral 4 del artículo 47, en referencia a regular para la baja los servicios financieros. Unos 123 asambleístas se pronunciaron a favor de la ratificación de la Disposición General Primera, que amplía los beneficios de esta ley a los deudores no vinculados de la banca cerrada de 1999.
Quedaron pendientes las observaciones al artículo 42, numerales 4, 5 y 7, Disposición Transitoria Décimo Primera, Disposición Transitoria Décimo Sexta y Disposición Transitoria Décimo Séptima, que están relacionadas con la reglas macrofiscales y el límite del endeudamiento público, puesto que no hubo el número de votos necesario para aceptar los textos planteados por el Ejecutivo.
De igual manera, no pudo ratificar los artículos que establecían la obligatoriedad que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se sometan a la remisión, ni el numeral 4 del artículo 36, alusivo a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la actividad de exportación.
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