El reglamento a la Ley de Fomento Productivo determinará detalles sobre cómo calcular el saldo de la deuda pública, que no podrá superar el equivalente al 40 % del producto interno bruto (PIB). En el periodo 2018-2021 no regirá ese límite para lo que se considerará un proceso integral y sostenido de optimización del gasto público.
La normativa aclaró que endeudamiento público comprende la deuda pública que requiere pago de intereses y/o capital por parte del deudor al acreedor en una fecha o futuras fechas, e incluye la deuda de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos, colocaciones de bonos y otros títulos valores que apruebe el comité de deuda, incluidas titularizaciones, y otras.
En el caso de que se verifique un riesgo de incumplimiento con relación a las reglas y metas fiscales se aplicarán mecanismos de corrección automática y planes de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal para garantizar su cumplimiento.
No se permitirá aprobar un presupuesto en el cual el resultado primario arroje un déficit y que el resultado global no cumpla con la meta estructural de largo plazo definida en el reglamento.
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