El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso de casación en base al principio de favorabilidad y modificó la pena al expresidente de la Ecuafútbol, Luis Chiriboga, a 6 años de cárcel, y al excontador y extesorero de la FEF, Pedro Vera, a 2 años, los dos sentenciados por lavado de activos a 10 años y 3 años 4 meses, respectivamente.
Los magistrados Marco Maldonado, Iván Saquicela y Edgar Flores instalaron la audiencia y escucharon las ponencias de los abogados y los argumentos de casación. Erwin Blum argumentó que en la sentencia dictada en contra de Chiriboga se aplicó el Código Integral Penal (COIP), cuya norma dicta prisión de 10 a 13 años por el delito de lavado de activos, pero no se tomó en cuenta el tiempo en el que se cometió el delito (2010-2014) y, por lo tanto, se debió aplicar la Ley de Lavado de Activos, que castiga con prisión de seis a nueve años.
Marco Freire, abogado de Pedro Vera, también pidió la revisión de la sanción de tres años y cuatro meses en contra de su defendido. Uno de los alegatos fue que Vera se entregó el 15 de septiembre del 2015 y facilitó toda la documentación en la investigación.
Luego de 40 minutos de deliberación, los magistrados anunciaron que se acepta el recurso de casación y se aplica la Ley de Lavado de Activos.
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