La libertad de asociación supone la decisión voluntaria de cada individuo de la sociedad civil para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Se considera este derecho como un derivado de la libertad de expresión y pensamiento. Históricamente se originó en el siglo XIX con la aparición de los partidos políticos y los sindicatos. Recién se formalizó jurídicamente después de la II Guerra Mundial, siendo reconocido por la ONU (Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), la OEA, organismos internacionales de todo el mundo y las constituciones de los países republicano-democráticos.
En Ecuador, los decretos 16 (2013) y el 739 (2015) han sido seriamente cuestionados por las organizaciones independientes de la sociedad civil y los organismos internacionales mencionados. Argumentan que se intenta cercar a las ONG, inmiscuirse en el espacio privado de sus actividades, control asfixiante de múltiples entidades estatales, artículos confusos, cambio permanente de decisiones, injerencia en su organización interna y sus finanzas, implementación del chantaje y amenaza constante de disolución por “desviarse de los fines” o porque “atenten contra la seguridad del Estado y afecten la paz pública”, lo cual depende de la completa discrecionalidad interpretativa del funcionario público para una intervención con fines políticos-gubernamentales. Organizaciones como la Fundación Pachamama y la UNE fueron disueltas usando estas sentencias, y otras como la CONAIE, Fundamedios y Acción Ecológica también fueron acusadas. Por otro lado, las comunas, pueblos y otros, quedaban en la ilegalidad. Manuel Chiriboga, en su libro Las ONG ecuatorianas en los procesos de cambio, muestra profusamente esta situación.
Lo que es potencialmente más grave es la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para transformar con mayor detalle los decretos mencionados en ley, lo cual ha sido advertido como más peligroso para el derecho de libre asociación, en tanto que un decreto se puede derogar fácilmente, pero derogar una ley es un proceso largo y complicado. Más aún, si se aprueba en la consulta popular modificaciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como que la sociedad civil elija a las autoridades de control del Estado, si estas continuaran siendo regidas por los decretos 16, 739 o su transformación en ley, sería otra versión de lo mismo, más totalitaria.
Anteriormente, el derecho de asociación involucraba sobre todo a los partidos políticos y las organizaciones clasistas. Incluso, el concepto de democracia se aplicaba sobre todo a la división de poderes del Estado y las elecciones representativas. Pero en el mundo líquido actual, según Zygmunt Bauman, las formas democráticas también se despliegan en organizaciones de la sociedad civil, de manera múltiple y diversa, creándose nuevas todos los días e inciden en el conjunto social. Es también, un modo de respuesta frente al generalizado individualismo solitario.
La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones de la Sociedad Civil (CEOSC) informa que hay 46,000 organizaciones registradas en el nuevo sistema estatal denominado Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), considerando que gran cantidad de organizaciones no desean registrarse. Es una masa de asociaciones de diferente tipo que discuten y toman decisiones democráticamente, y para regímenes autoritarios es un problema su control político.
El psicoanalista francés Jacques-Alain Miller, siguiendo a Freud y Lacan, hablando sobre la Escuela de psicoanálisis, postuló la “teoría de Torino” por la cual cada individuo, cada cuerpo, cada “yo”, se articula al Otro social y cultural, haciéndose colectivo. El Ideal del yo de cada uno se forma en esta relación, pero varios pueden identificarse a un mismo Ideal, y se asocian grupalmente. “El Ideal hace comunidad”. Ya los grandes Ideales son insostenibles y no se pueden restaurar, o encubren prácticas perversas. Hay, más bien, una proliferación de pequeños Ideales, y restringir su expansión, formas y construcciones, para que sea aceptable solamente un solo Ideal ideológico y político, es un atentado al deseo de cada uno de socializarse de alguna manera en un mundo que está desarreglado y es múltiple. Forzar al sujeto a encarrilarse en un Ideal con el cual no goza, es desconocer la función socializadora que cumple el Ideal en la subjetividad humana. El Ideal es una respuesta a las marcas prístinas y aisladas del encuentro inicial con el lenguaje en cada uno.
Se puede interrogar e interpretar el vínculo entre el individuo y su ideal, pero a condición de hacerlo en una transferencia a un otro y otros. Eso implica una libertad de palabra y asociación. Por eso, la legalización de las organizaciones de la sociedad civil debería apuntar a garantizar la libertad de asociación, sin coerción, mediante requisitos jurídicos mínimos.
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