Los trabajadores recibirán máximo 24 salarios básicos ($8.784) en utilidades a partir de este 15 de abril y el excedente irá al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el régimen de prestaciones solidarias, según lo estipula la Ley de Justicia Laboral aprobada por el oficialismo en la Asamblea en 2015.
Según el portal de Ecuavisa, en total existen cinco demandas contra la Ley de Justicia Laboral presentadas por asambleístas de oposición, el Parlamento Laboral y grupos de jubilados, quienes además impugnaron la eliminación del 40% del aporte estatal a las pensiones jubilares.
Una de esas demandas es del colectivo denominado “Y si te pasa a ti”. Franco Fernández, su vocero, ha calificado a la ley de inconstitucional. “Las empresas se van encontrar con un momento muy complicado de saber si lo van a descontar (el dinero de las utilidades), ¿en base a qué?… El trabajador no ha firmado ninguna sesión sobre sus derechos económicos para entregárselos al IESS”, dijo Fernández.
Los trabajadores que perciban utilidades por sobre los 24 salarios básicos unificados seguirán recibiendo ese monto hasta el 2016. Así lo establece el acuerdo No. 241 expedido por el Ministerio del Trabajo, el 6 de noviembre de 2015, tras haber puesto techo a la entrega de utilidades.
El límite de utilidades se aplicará desde el ejercicio económico del año 2016. Esto significa que los trabajadores sentirán la reducción en sus utilidades en abril de 2017. Este es uno de los puntos de la Ley de Justicia Laboral, aprobada en abril de 2015.
El artículo 8 del acuerdo establece que “si la empresa identifica que los valores a repartirse superan el límite establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo, la empresa deberá depositar, en un plazo de hasta 15 días, a partir del plazo de pago de utilidades a trabajadores, dicho excedente al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social, en la cuenta proporcionada por el IESS.
Según la disposición transitoria única del acuerdo, lo dispuesto en el artículo 8, en concordancia con el artículo 97.1 del Código del Trabajo, será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016, y que son distribuidas en el mes de abril del año 2017, y para aquellas que correspondan a ejercicios fiscales posteriores.
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