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Otro fondo para el ecodesarrollo de la Amazonía crea proyecto de Ley Amazónica

miércoles, enero 4, 2017
El proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica llegó finalmente a la Comisión de Biodiversidad. El vicepresidente de la Comisión, Óscar Ledesma, dijo que el artículo 250 de la Constitución establece que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Ese territorio deberá […]
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El proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica llegó finalmente a la Comisión de Biodiversidad. El vicepresidente de la Comisión, Óscar Ledesma, dijo que el artículo 250 de la Constitución establece que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.

Ese territorio deberá formar una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral, recogida en una ley, que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales. La propuesta, según Ledesma, se tomó este tiempo porque estuvo en otras entidades y el único que tenía facultad para presentarlo era el Ejecutivo.

El proyecto crea un Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (FERA), muy parecido al Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae) creado en 1996. Este nuevo fondo, según el proyecto, se financiará con una asignación equivalente al 2% de la venta por cada barril de petróleo. En ningún caso será menor a un dólar.

De estos recursos el 28% será para los seis gobiernos autónomos provinciales; el 58% para los municipales; el 6% para los parroquiales; el 8% para el fondo común para la circunscripción territorial amazónica.

Dentro de la asignación para los gobiernos parroquiales se incluye a los sectores de Río Verde y Río Negro, del cantón Baños, así como a Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe, de la provincia de Tungurahua.

El fondo común tendrá además otras entradas: el 60% de las regalías mineras y el 30% del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación, que se destinarán a inversión social y desarrollo territorial o productivo, a través de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).

El fondo será administrado por la Secretaría Técnica para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

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