La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) dejó sin efecto el plazo de 30 días que había establecido como plazo para obligar a la banca a abrir cuentas de dinero electrónico para los clientes que así lo requirieran, en las resoluciones dictadas el 13 de diciembre y el 3 de enero.
En esas resoluciones se establecía que la Asociación de Bancos Privados (Asobanca) deberían facilitar las actuales y potenciales transacciones de los usuarios, consumidores o entidades que hayan optado por este medio de pago, desde y hacia cuentas en el sistema financiero nacional.
La Superintendencia también prohibía a la banca privada rechazar o negar dinero electrónico. Con los cambios, ahora solo deberá prestar facilidades propias y de entidades auxiliares para que los usuarios por medio de tarjetas de débito puedan realizar recargas.
Para ello podrían tener una terminal de venta del dinero electrónico. Las condiciones y plazos serían establecidos por la Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera.
Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, dijo que no se ha dado marcha atrás sobre las medidas para obligar a la banca privada a usar el dinero electrónico, sino que se han mejorado las condiciones para el cumplimiento.
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