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Una mirada académica al Código Ingenios

Audelia High de Chiriboga
Universidad Casa Grande
martes, diciembre 13, 2016
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que se lo conoce como el Código Ingenios, tiene aspectos positivos y negativos. Esta norma tiene 628 artículos, entre los cuales hay algunos que causan más preocupación que otros. Se advierte por ejemplo, y existe una preocupación, porque intenta pasar por sobre […]
Tiempo de lectura: 3 minutos

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que se lo conoce como el Código Ingenios, tiene aspectos positivos y negativos. Esta norma tiene 628 artículos, entre los cuales hay algunos que causan más preocupación que otros.

Se advierte por ejemplo, y existe una preocupación, porque intenta pasar por sobre las normas jurídicas establecidas. Por ejemplo, propone cambios a la  Ley Orgánica de Educación Superior. Así, en el artículo 4, en el numeral 12 se plantea que “cualquier riesgo o afectación o afectación sobre los derechos de las personas o la naturaleza deberá ser legítima, proporcional y necesaria. En los casos pertinentes se deberá contar con el consentimiento libre, previo e informado de los posibles afectados”.  Ahí nace una duda: ¿la naturaleza cómo va a dar ese permiso, qué va a decir? Eso es un planteamiento lírico y se presta a malas interpretaciones.

El artículo 40 plantea el servicio gratuito de internet que debe dar el establecimiento. Esa es una cosa cuestionable porque en la Universidad Casa Grande sí lo damos, funciona las 24 horas del día en todas partes; sin embargo, no conozco a ninguna administración de ninguna parte del mundo en donde el servicio no presente problemas en alguna ocasión. Y acá en Ecuador, bajo esta normativa, nos  exponemos  a multas si ocurriese algún problema. Y eso suele ocurrir eventualmente cuando todos los alumnos tratan de ingresar a la plataforma en el momento del registro, entonces colapsa.

En los artículos 50 y 52 se refiere a la suspensión y pérdida de la acreditación de los investigadores científicos, así como de su carrera. Se expresa que los académicos para ejercer investigación deben tener un PHD, además de 12 publicaciones indexadas; se trata de decir con eso que los académicos  son investigadores. Sin embargo no se puede decir que no se pueden hacer innovaciones antes de que un académico acceda al doctorado. Al parecer no se entiende los lineamientos para investigar y se plantea la necesidad de tener un PHD. Es importante recalcar que la innovación solo funciona cuando se permite el fracaso. La forma burocrática en la que está pensado este tema no avanza a ninguna parte.

El artículo 79 habla de la innovación social, la innovación social viene de abajo para arriba, no es que viene de arriba hacia abajo. Solamente lo han hecho con éxito en China con Mao Tse-tung , gente de la cultura romana, a parte de eso no se hace porque no se puede decir que la gente va a cambiar la forma de vida por decreto, es decir la sociedad no va a asumir ese cambio social.

Un planteamiento positivo de este Código es el artículo 114 en donde se aclara una preocupación que ha tenido la academia en general y es lo relacionado con los temas de derecho de autores sobre obras publicadas a nombre de los académicos, de los estudiantes o de la universidad. Si se llega a socializar y comercializar este producto ya queda claro que hasta el 40% de la utilidad es para los autores. Esto es positivo porque incluso hay muchas contradicciones  con la Ley de Derechos de Autor, entonces  ahora sí queda claro y es justo que se reconozca el esfuerzo de los docentes y de la comunidad universitaria, en sí.

En los artículos 154 y 155 trata sobre los productores audiovisuales, se dice que la autoría de las  producciones pueden durar unos 50 años, piensan que en 50 años no va a cambiar el medio de transmisión, es decir que en caso de existir audiencias más grandes, ya no sirve. En la Universidad Casa Grande existe una carrera de Publicidad muy exitosa, nuestros alumnos ganan los premios internacionales todos los años. Un ejemplo de ello es que el mejor guionista de publicidad, a escala global, es un alumno de la Universidad, graduado hace cuatro años.

Cuando  se presentó este proyecto de ley, desde el lado oficial, René Ramírez, titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior (Senescyt), en una rueda de prensa dijo que el motivo de este Código es porque las universidades particulares son elitistas y requieren un control. Eso no es cierto. En esta normativa se tratan de incluir temas ajenos a la realidad de la educación superior.

Por ejemplo, se les da a las universidades seis meses para remitir información, pero esa información es muy compleja. En la sexta transitoria se señala que la competencia en el segundo idioma va a regir también para los tecnológicos, no solo para las universidades, pero hasta para las universidad el tema de idiomas es variable. Unas personas pueden hablar bien, pero no leen ni escriben bien. Otras personas escriben perfecto, pero no logran desenvolverse en la parte oral. No es claro lo que ellos llaman competencias. Desde el lado oficial se dice que este Código está regido por la Unión Europea, pero no es claro.

Una cosa buena que hicieron en la sexta reformatoria es que se pone otro nombre a las tipologías de universidades, antes tenían tres nombres ahora los han cambiado a dos nombres, la una se llama docencia y la otra investigación con docencia. Al ser de investigación se debe tener un 10% del presupuesto en investigación más otro 13% en becas, sin embargo se hace imposible subsistir, si los públicos no pueden hacerlo, el sector particular es más complicado.

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1 Comments

  1. Galilea Villasagua enero 28, 2017

    Deberían ablar más de la derecha e izquierda de el actual Ecuador

    Responder

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