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En Brasil se cometió una falta al Estado de Derecho porque primaron los intereses políticos sobre la justicia

Michel Levi Coral
Universidad Andina Simón Bolívar
viernes, septiembre 2, 2016
Una vez conocida la decisión del parlamento de Brasil, la destitución de Dilma Rousseff es un hecho injusto, sin pretender defenderla a ella como mandataria, es injusto sancionar a un presidente -de la nación que fuere- utilizando los medios jurídicos del país para su destitución, donde no existe un fundamento real y sobredimensionando unos hechos, […]
Tiempo de lectura: 3 minutos

Una vez conocida la decisión del parlamento de Brasil, la destitución de Dilma Rousseff es un hecho injusto, sin pretender defenderla a ella como mandataria, es injusto sancionar a un presidente -de la nación que fuere- utilizando los medios jurídicos del país para su destitución, donde no existe un fundamento real y sobredimensionando unos hechos, esto va en contra del Estado de Derecho.

No soy partidario de llamar Golpe de Estado a la utilización de los mecanismos jurídicos con fines políticos. Lo que sucede es que cuando los políticos comienzan a utilizar las normas del sistema jurídico para sacar provecho camuflan sus intenciones y utilizan todo este andamiaje jurídico para obtener los resultados que desean. Todo esto es totalmente pernicioso para cualquier democracia. No creo que lo ocurrido en Brasil técnicamente sea un Golpe de Estado. Sin embargo es crear un vacío de credibilidad del más alto nivel de respeto a la propia estructura y andamiaje jurídico del Estado. Es decir, es darle un golpe al Estado de Derecho en función de esta falta de respeto a la justicia. Utilizar la estructura jurídica para beneficiar a un grupo o a otro no es correcto, ni lógico. 

En sí es la justificación jurídica de un tema de contenido político, ese es el concepto de base que se desprende de esta acción llevada a cabo en Brasil. Traducido a términos más amplios: se utiliza a los medios jurídicos con fines políticos para lograr objetivos políticos. No prima la justicia sino el aspecto político sobre la justicia.

A pesar de ser un tema que está amparado en la Constitución y en la normativa de Brasil, a pesar de que se ha seguido el debido proceso; no es garantía de que los hechos por los que se juzga a la Presidenta den como resultado la destitución de su cargo.

Al analizar el contenido de los informes, de los análisis que presenta la Comisión de enjuiciamiento no hay una incriminación directa de la Presidenta en los hechos, lo que se le atribuye es un posible conocimiento que le daría un cierto tono de complicidad a Dilma Rousseff, pero no se le incrimina directamente. Además, la pregunta es: ¿por los hechos por los que se le juzga es ella directamente la responsable? Entonces ahí uno extrapola el problema -del Presidente que sea- ¿es el Presidente de la República el directo implicado en los problemas o existen otros actores gubernamentales o extra gubernamentales que tienen una acción directa sobre los hechos?

Ese es el punto de análisis y ahí los parámetros de justicia y del debido proceso pueden haber sido utilizados en base a lo que dicta la norma. Pero enfocado en Brasil la pregunta es: ¿Dilma Rousseff es la persona a la que debe juzgarse por los acontecimientos en ese país? o ¿la sanción que se le otorga es proporcional al nivel de participación como Presidenta o a su nivel de conocimiento de los hechos imputados?

En la estructura legal o jurídica de un país, de cualquiera que este sea, no funciona el tema del poder así. El Presidente puede ser responsable de los hechos que directamente se le puedan constitucionalmente determinar, pero no puede ser responsable de hechos cometidos directamente por sus colaboradores y peor sin que se haya demostrado una participación en esos hechos o que haya encubierto a esos funcionarios, como es el caso de la presidenta Rousseff.

Está probado dentro del proceso, incluso por sus detractores, que ella no tenía indicios directos para ser imputada por los cargos que se le planteaban, sin embargo lo que se señala es que tuvo conocimiento de los hechos establecidos por las personas que actuaron a nivel Ministerial.  Entonces, ¿cómo puede ser imputable directamente por hechos que son planteados o realizados por su equipo? El Presidente tiene responsabilidad por las acciones, pero a menos que hubiera actuado directamente no podría imputársele y eso queda claro en la relación del proceso que siguió.

Ahora, lo que se señala es que su falta de acción en el desarrollo de los temas de control de actos de sus subalternos le comprometen, pero ese nivel de compromiso, de esa falta de acción no puede ser suficiente para que sea declarada la sustitución. Ahí lo que existe es una severa maniobra política para apartarla del poder en beneficio de otros grupos de interés.

La idea aquí no es abogar por una inocencia plena de Dilma, la idea es decir que a la Presidenta se le imputa por hechos que pueden resultar exagerados para un proceso de esta magnitud. Sin  embargo, el nivel de imputación da como resultado esta destitución.

Si fuera una cómplice, la destitución es un hecho sobredimensionado políticamente –independiente a que consideremos que su gestión sea cuestionable o que pueda tener puntos positivos o negativos-. No se puede utilizar los mecanismos normativos constitucionales y la justicia al más alto nivel para sancionar a un jefe de Estado por un hecho no cometido directamente en esa calidad.

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