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La Medicina Prepagada deberá incluir asistencia a las enfermedades psiquiátricas

miércoles, julio 27, 2016
La Asamblea cerró el debate del proyecto de Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Coberturas de Seguros de Asistencia Médica, según un comunicado del Legislativo. Al informe que presentó la Comisión del Derecho a la Salud se le realizarían […]
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La Asamblea cerró el debate del proyecto de Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Coberturas de Seguros de Asistencia Médica, según un comunicado del Legislativo.

Al informe que presentó la Comisión del Derecho a la Salud se le realizarían algunos cambios que fueron aceptados por el ponente, William Garzón. Uno de ellos es sobre el capital social mínimo que deben tener estas instituciones, que ya no será de $800 mil, sino de un millón de dólares y se incluirían nuevas prestaciones.

La asambleísta Adriana De la Cruz solicitó que dentro de la lista de prestaciones se incorpore a las enfermedades psiquiátricas de base orgánica, asesoría nutricional y consultas psicológicas. Esto se incluirá en el artículo 15. En éste se establece la lista de asistencias: atención de enfermedades crónicas, catastróficas, degenerativas, raras, así como oncológica integral que comprenda obligatoriamente cirugía reconstructiva y rehabilitación.

Las compañías a los únicos que querían afiliar era a los sanitos. La Ley de 1998 ya incluía estas enfermedades. Ahora se determina que deben cubrir cirugías reconstructivas. La Ley tenía vacíos entre los organismos de control y de regulación del Estado”, dijo la primera vicepresidenta de la Asamblea, Rosana Alvarado.

En este artículo también se incluyen la atención de embarazos normales, de riesgo o complicados, controles prenatales, emergencias obstétricas, partos, complicaciones antes, durante o después del parto y todos los procedimientos necesarios para preservar la salud de la madre y el recién nacido. Las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias y servicios de salud para personas con discapacidad, trasplante de órganos y salud dental, entre otros servicios, tambièn se incluirán.

La Asamblea también aprobó modificar el artículo 22 para que los usuarios tengan la posibilidad de escoger cuál de las modalidades desea: mixta, abierta o cerrada. En la abierta los ciudadanos reciben la atención sanitaria a través de terceros prestadores y en la cerrada será mediante prestadores relacionados con la compañía.

Según Garzón, se determinaría que el precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobadas por la Superintendencia de Compañías, con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional.

La Ley obligaría a las aseguradoras a notificar al usuario, dentro de las 24 horas posteriores al requerimiento, cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura y se incrementarían las multas para las faltas leves y graves.

El asambleísta Ramiro Aguilar sostuvo que debe haber reinversión de las utilidades, según el comunicado de la Asamblea. De esta manera, se incluiría una disposición general para que las compañías inviertan sus reservas técnicas al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, en títulos del mercado de valores, fondos de inversión, instrumentos financieros y bienes raíces. (I)

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