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La Comisión de los Trabajadores tramitará reformas a seguridad social de policías y militares

jueves, julio 21, 2016
El asambleísta, Fausto Cayambe, integrante del Consejo de Administración Legislativa(CAL) informó que se ha calificado el proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Policía. Lo tramitará la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que se reunirá la próxima semana para avocar conocimiento. El proyecto de reformas a […]
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El asambleísta, Fausto Cayambe, integrante del Consejo de Administración Legislativa(CAL) informó que se ha calificado el proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Policía.

Lo tramitará la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que se reunirá la próxima semana para avocar conocimiento.

El proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y la Ley de Pensiones de las FFAA fue remitido al Legislativo el 18 de julio. Tiene 15 artículos, dos disposiciones generales, dos transitorias y cuatro derogatorias.

En la justificación, Correa argumenta que la sostenibilidad y la eficiencia de los sistemas de seguridad social y sus prestaciones requieren que su administración contemple normas adecuadas que permitan su sostenimiento en el tiempo. la propuesta es cambiar el régimen de pensiones.

En el artículo 1 de la Ley de Seguridad Social de FFAA, por ejemplo, se retira las palabras: “…y no está sujeto a la intervención de la Contraloría General”. Es decir, que de aprobarse el proyecto de ley todo tendrá que ser auditado por ese órgano de control.

El sueldo para el cálculo de las pensiones de retiro por vejez, invalidez y muerte se determinará según el promedio de los 60 mejores salarios registrados hasta la fecha de la baja. El seguro de retiro o pensión vitalicia se otorgará con un mínimo de 20 años años de servicio cumplidos. Únicamente podrá solicitar la baja voluntaria quien haya acreditado más de 25 años de servicio en la institución.

Las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que establece el artículo 234 de la Ley de Seguridad Social para los trabajadores en general. Las pensiones, sin embargo, tendrán un techo. No habrá incremento cuando estas superen las máximas establecidas para los trabajadores dependientes del régimen de seguridad social de las Fuerzas Armadas.

Según el proyecto, en ningún caso un miembro activo de las FFAA tendrá derecho a dos pensiones por retiro. Si un miembro de las Fuerzas Armadas se separa de la institución y luego reingresa, solo tendrá derecho a la mejora de la pensión de retiro, destaca diario La Hora.

La segunda disposición transitoria señala que quienes se encontraren en servicio activo hasta la fecha de la expedición de la Ley podrán acogerse al retiro voluntario con 20 años de servicio activo y efectivo en la institución, sin abonos, compra, habilitación de tiempo de servicio. (I)

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