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El SRI posterga el pago del aporte sobre el patrimonio por la falta del reglamento

viernes, junio 10, 2016
La primera cuota de la contribución que deben realizar las personas naturales sobre el patrimonio, para atender el costo del terremoto, no se cobrará desde hoy sino desde la tercera o cuarta semana de junio, según el portal web de diario El Comercio. Eso debido a que no se ha publicado el Reglamento. La norma […]
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La primera cuota de la contribución que deben realizar las personas naturales sobre el patrimonio, para atender el costo del terremoto, no se cobrará desde hoy sino desde la tercera o cuarta semana de junio, según el portal web de diario El Comercio. Eso debido a que no se ha publicado el Reglamento.

La norma de la Ley Solidaria establece, entre otras contribuciones, un aporte sobre el patrimonio del 0,9% cuando este sea igual o superior a un millón de dólares. La Ley también fija una contribución solidaria del 3% sobre las utilidades y del 1,8% del avalúo catastral de bienes existentes en el Ecuador y el patrimonio de empresas residentes en el Ecuador que pertenezcan a una empresa residente en un paraíso fiscal.

Estas contribuciones pueden pagarse en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, según el noveno dígito del RUC o cédula, según fija la Ley. Con ello, el pago de la primera cuota debía arrancar hoy. Sin embargo, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Leonardo Orlando, dijo el miércoles pasado que el pago se aplazó y podrá realizarse entre la tercera y cuarta semana de este mes.

“Estamos analizando que la fecha para el pago de la primera cuota de estas contribuciones sea el 20 de junio, pero todo dependerá de la fecha de publicación del Reglamento”. Para el pago de las contribuciones, el SRI creó el Formulario Múltiple de Declaración o Fomulario 120.

¿Cuál es la base de cálculo? ¿La declaración será individual o conjunta cuando se trate de patrimonios familiares? Orlando explicó que la declaración será individual; es decir, una pareja debe dividir para dos su patrimonio y pagará únicamente cuando el patrimonio individual de cada cónyuge supere $1 millón.

El SRI aclaró que el pago del 0,9% se calculará sobre el millón de dólares o más de patrimonio. Con ello, la contribución solidaria a pagar será de $9 mil en adelante.

El tema preocupaba a contribuyentes y asesores tributarios, pues el artículo 7 de la Ley Solidaria establece que quien no cumpla con el pago dentro de los plazos establecidos será sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados por cada mes de retraso. Orlando aclaró que el plazo y multas correrán una vez que esté listo el reglamento a la Ley, que espera se publique la semana próxima. (I)

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