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La Corte Constitucional (CC) informó la noche del jueves 5 de diciembre de 2024 que no fueron admitidas las acciones de inconstitucionalidad 84-24-IN y 86-24-IN que fueron presentadas en contra del Decreto Ejecutivo número 457 con el que se nombró a Sariya Moya Angulo como vicepresidenta de la República.
“Se inadmitieron al concluir que el decreto impugnado no es un tipo de acto que se pueda impunar por esta vía”. Además -según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional- “la CC conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales”.
En ese contexto, el Decreto Ejecutivo 457 no es ninguno de esos actos.
Acción de protección de Jan Topic
La CC también emitió un pronunciamiento a las acciones extraordinarias de protección 2576-24-EP y 2586-24-EP, las cuales fueron presentadas por Jan Topic Feraud y el Partido Político Sociedad Patriótica (PSP) “21 de Enero”, respectivamente.
“Se inadmitieron a trámite en atención de que existe una norma expresa en el artículo 62, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que impide a la CC conocer acciones extraordinarias de protección que “se planteen contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) durante procesos electorales”.
Con esto, el empresario guayaquileño no podrá participar en las elecciones de 2025 definitivamente.
Topic presentó su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) junto a Mishell Calvache como su compañera de fórmula. Sin embargo, el PSP y el movimiento Pachakutik la objetaron por conflicto de intereses.
El empresario presentó la acción extraordinaria de protección luego de que el TCE descalificara su candidatura. Luego recurrió a la CC con una acción extraordinaria de protección, pero le inadmitieron ese recurso.
Texto original de Ecuavisa
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